SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 2 de julio de 2022, pronunciada por Raúl Estrada Manrique, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí -ahora accionado-, determinó la medida extrema de detención preventiva en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, de Elias Borja Condori -hoy accionante-, por el lapso de tres meses, asimismo señaló audiencia de control jurisdiccional del plazo de la detención preventiva para el 3 de octubre de igual año, a las 8:30 horas, siendo notificados; Maria Antonieta Choque Quecaña, Fiscal de Materia, Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) del departamento de Potosí; a la parte denunciante; al accionante y su abogado defensor, debiendo notificarse únicamente al encargado del mencionado Centro Penitenciario, con la finalidad de que el accionante pueda conectarse de manera virtual a la señalada audiencia. Aclarándose que será de manera presencial para los demás sujetos procesales (fs. 61 a 69).
II.2. Consta requerimiento conclusivo de acusación fiscal, presentado el 29 de “agosto” -siendo lo correcto septiembre- de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí (fs. 70 a 73 vta.).
II.3. Mediante Auto de 29 de septiembre de 2022, emitido por el Juez ahora accionado, determinó que al existir el requerimiento conclusivo de acusación formal, así como ofrecimiento de prueba, y conforme a los arts. 52 y 53 de la Ley 1173, establece sobre las competencias para la sustanciación y la resolución del juicio oral y público tanto de los tribunales y jueces de sentencia, de acuerdo al art. 12 de la citada Ley, que modifica al art. 325.I del CPP, norma la remisión de los antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, previo sorteo a través del sistema informático de gestión de causas por la Oficina Gestora de Procesos, a la jueza, juez o tribunal de sentencia bajo responsabilidad, teniéndose por cumplido y finalizado el control jurisdiccional en la etapa preparatoria, en cuya emergencia por Secretaría mediante el sistema informático se envíe en el día la causa, previas las formalidades de ley con la debida nota de cortesía (fs. 74).
II.4. Por Carátula de Reparto del SIREJ, con fecha de impresión de 29 de septiembre de 2022, siendo el lugar asignado el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí (fs. 75).
II.5. Cursa Nota con Cite 895/2022 de 29 de septiembre, de remisión del cuaderno de control jurisdiccional, firmada por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, recepcionado en la misma fecha, por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital del referido departamento, (fs. 76).
II.6. A través del decreto de 30 de septiembre de 2022, el Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, determinó la radicatoria de la causa penal seguida por el Ministerio Público a instancia de Miguel Hugo Gutiérrez Miranda contra el accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, y conforme al art. 340.I del CPP, dispuso que se notifique al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad (fs. 77). Con el referido decreto fue notificado el 3 de octubre de 2022, a las 17:13 horas, a la Fiscal de Materia mediante ciudadanía digital (fs. 78).