SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 28 de septiembre de 2024, cursante de fs. 15 a 16, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y Omaira Ines Pillco Quispe contra su persona por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente sin ser notificado con la acusación desde el 3 de mayo de 2017. En ese entendido, el 25 de julio de 2022, presentó la solicitud de cesación de su detención preventiva, la misma que fue negada por Resolución TS-152/2022 de 5 de agosto; por lo que, planteó recurso de apelación incidental contra esa determinación sin que “HASTA LA FECHA” -se entiende de interposición de la acción de defensa- sea resuelta, transcurriendo cincuenta y nueve días desde el 1 de “AGOSTO” igual año, de la recepción del citado recurso de apelación; motivo por el cual, interpone la acción de libertad en su modalidad traslativa y de pronto despacho.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, “…persecución penal ilegal e indebida…” (sic), a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía de la tutela “jurisdiccional” efectiva; citando al efecto los arts. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga señalar día y hora de audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que su recurso de apelación incidental contra la resolución TS-152/2022 se remitió a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 1 de septiembre de 2022, y el “día de ayer” se le notificó con el señalamiento de audiencia -se entiende de consideración del recurso de apelación incidental de la cesación de su detención preventiva- para “hoy” a las 9:00 horas, la cual fue suspendida para el “día de mañana”; se debió tomar en cuenta que de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la indicada Sala Penal, una vez recibido el mencionado recurso de apelación tiene tres días para su resolución o por lo menos señalar audiencia, no siendo posible que se tenga que interponer los recursos constitucionales para que recién se le dé día y hora de audiencia.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 29 de septiembre 2022, cursante a fs. 24 y vta., manifestó que: a) Del informe de “auxiliartura” evidentemente el legajo del recurso de apelación incidental fue sorteado a la Sala que representa y remitido el 31 de agosto de igual año; empero, por decreto de 1 de septiembre de ese año, fue observado porque faltaban piezas procesales; por lo que, se procedió con su devolución al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento, quien debía subsanar en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, el personal de apoyo jurisdiccional de ese Tribunal no se apersonó a su Sala para la subsanación; b) Precautelando las garantías a un debido proceso se fijó la audiencia solicitada por el accionante, notificando debidamente a las partes procesales, a pesar de que no se cumplieron con los requisitos mínimos del recurso de apelación incidental remitido; y, c) Fijó audiencia para el “día de hoy”; empero, por actividades de Sala Plena del referido Tribunal Departamental de Justicia, fue suspendida para el 30 de igual mes y año a las 8:30 horas.

“El Vocal” de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 19.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicita; bajo los siguientes fundamentos: 1) Es necesario referirse al momento en el que se presentó la acción de libertad; en ese sentido, se tiene que la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de cesación de la detención preventiva se señaló para “hoy” 29 de igual mes y año, a las 9:30 horas; y la acción de defensa fue presentada el 28 de ese mes y año, a las 15:52 horas, notificándose a “los Vocales” hoy accionados “hoy” 29 del señalado mes y año, a las 10:00 horas; es decir, que dicha audiencia de consideración del recurso de apelación fue fijada antes de que los nombrados tengan conocimiento formal del señalamiento de la audiencia de consideración de la acción tutelar; 2) Se considera que no existió vulneración a los derechos del accionante por “los Vocales” ahora accionados; ya que, “una vez subsanado” lo que fue observado, se emitieron los decretos dentro de los plazos establecidos en la norma procesal; y, 3) Se recomienda a la Vocal hoy accionada y a la Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que deben gestionar y señalar audiencias dentro de los plazos establecidos; puesto que, los privados de libertad merecen una justicia inmediata. 

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso el sorteo conforme al orden correlativo de las acciones traslativas o de pronto despacho clasificadas a la Sala voluntaria o piloto; en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, según orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa