SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución TS-152/2022 de 5 de agosto, emitida por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; por la que, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Gumercindo Chura -ahora accionante- (fs. 10 a 11 vta.); por ese motivo, a través de su abogado formuló recurso de apelación incidental contra esa determinación (fs. 12).
II.2. Consta fotocopia simple del sello de recepción por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que consignó los siguientes datos: Presentado “AC”, el 31 de agosto de 2022, a las 16:23 horas, en “fs. 95” (fs. 20).
II.3. Mediante decreto de 1 de septiembre de 2022, emitido por el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se observó que de los antecedentes remitidos no estuvo presente la víctima en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 5 de agosto de ese año, y que tampoco cursa su notificación con la resolución “venida” en grado de apelación; por lo que, se devolvió al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento, pidiendo sea subsanado a la brevedad posible (fs. 21).
II.4. Por decreto de 28 de septiembre de 2022, emitido por el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se fijó audiencia virtual de consideración del recurso de apelación de cesación de la detención preventiva para el 29 de igual mes y año, a las 9:30 horas (fs. 22).
II.5. Consta Acta de Audiencia de Apelación Sobre Medida Cautelar de Carácter Personal de 29 de septiembre de 2022, emitida por el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la citada Sala -hoy accionada-, refirió que del informe efectuado por el indicado Secretario se le notificó a su autoridad con la Circular emitida por el señalado Tribunal con la visita a las “cárceles”, en ese entendido, con la finalidad de dar cumplimiento a dicha circular señaló nuevo día y hora de audiencia para el 30 de igual mes y año, a las 8:30 horas (fs. 23 y vta.).