SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio 258/2021 de 24 de abril, Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionada- declaró infundado el incidente de ilegalidad de aprehensión planteado por José Gutiérrez Guizada -hoy accionante-; y en ese mismo acto procesal, el nombrado formuló recurso de apelación incidental (fs. 49 a 50 vta.).

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio 259/2021 de 24 de abril, la Jueza ahora coaccionada, dispuso la detención preventiva del accionante, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, en el mismo acto procesal, la defensa técnica del antes nombrado interpuso recurso de apelación incidental (fs. 51 a 52 vta.).

II.3.    A través del Auto de Vista 226/2021 de 5 de mayo, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto -ahora accionado-, declaró admisibles los recursos de apelación incidental planteados por el accionante y por el Ministerio Público e improcedentes los fundamentos de ambas partes; por lo que, confirmó el Auto Interlocutorio 259/2021 (fs. 53 a 55).

II.4.    Por Oficio de 12 de mayo de 2021, la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió al “JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE EL ALTO” (sic) del mismo departamento, todos los obrados correspondientes al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante (fs. 65).