SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

I.  ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2022, cursante de fs. 18 a 19 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de octubre de 1996, Ignacio Arana Bustillos presentó querella ante el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP). Resulta que en esa denuncia fue consignado su nombre y no así el número de su Cédula de Identidad, cuyo expediente fue recibido por Zenón Rodríguez Zeballos -entonces Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz-, consignando como medio probatorio el cheque 134, cuenta 1042092154 del Banco Económico Sociedad Anónima (S.A.), por la suma de $us2 811.70.- (dos mil ochocientos once 70/100 dólares estadounidenses), en el cual figura su nombre completo y no el número de su Cédula de Identidad; además, que el denunciante fue estafado al encontrarse la cuenta clausurada, ocasionándole daños y perjuicios.

En ese sentido, el querellante, solicitó órdenes de aprehensión, allanamiento y el arraigo ante la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz; en tal sentido, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz dio curso a esas solicitudes el 22 de octubre de 1996, y al no poder ejecutarse el mandamiento de aprehensión “el señor sargento” solicitó mandamiento de allanamiento el 12 de noviembre del mismo año; dejando -desde ese momento- inactivo el proceso, tanto las partes como la Fiscalía.

El 11 de febrero de 2000, fue a la ciudad de Santa Cruz de la sierra al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz- para verificar la denuncia y revisar quien falsificó su identidad, a objeto de hacer conocer que no era su persona a quien denunciaron ya que nunca vivió en esa ciudad, menos aún aperturó una cuenta bancaria; en ese sentido, desde 1996 hasta la fecha -se entiende de la presentación de la acción de libertad- transcurrieron veinticinco años, siendo perjudicado al no tener libertad de locomoción para salir del país por encontrarse arraigado, y si bien en varias oportunidades presentó memoriales que fueron enviados desde la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, nunca tuvo una respuesta, debido a que constató que el 2021 extraviaron el expediente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la dignidad y a la libertad personal; citando al efecto los arts. 21.7, 22, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a Migración su desarraigo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Pese a hacer conocer que no era la persona a la que se estaba procesando, no se levantó el arraigo y todas las medidas de prevención solicitadas por el querellante, b) El 2000 tenía que trabajar en los Estados Unidos de Norte América y advirtió que se encontraba arraigado; por lo que, presentó memoriales sin tener ninguna respuesta favorable y debido a que tiene una invitación para hacer un post grado en otro país, necesita que se levante esa medida, debiendo el Tribunal de garantías oficiar a migración para ese fin.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni presentó informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 26.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/22 de 16 de septiembre de 2022, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión exhaustiva de la documentación probatoria que se adjunta tanto en la acción de libertad como en los datos que cursan en el expediente original, remitido por el Juez hoy accionado, se tiene que el accionante si bien solicitó el desarchivo de su expediente, a fin de imprimir el trámite legal correspondiente al desarraigo; sin embargo, no se advierte que hubiese plasmado de manera objetiva ese reclamo dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público contra su persona; y, 2) De acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SCP 1063/2022-S4 de 19 de agosto, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando se pretenda obtener un pronunciamiento más rápido, sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues la vía -constitucional- opera cuando no existe otro mecanismo de protección judicial, lo que no aconteció en el caso concreto, al contar el accionante con otra vía para efectuar su reclamo, siendo aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.