SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2025-S1

Fecha: 25-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto de Vista 117/2022-SP1 de 25 de mayo, Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionado- declaró con lugar en parte el recurso de apelación incidental formulado por Javier Lucio Alanez -ahora accionante-, en el cual modificó las medidas cautelares de última ratio de su detención preventiva por una medida menos gravosa como es la detención domiciliaria con escolta policial permanente las veinticuatro horas en el domicilio real del nombrado (fs. 4 a 11).

II.2.  Cursa Resolución 60/2022 de 7 de junio, emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que concedieron la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Álvaro Cardona Sánchez en representación del Ministerio Público contra el Vocal ahora accionado; en consecuencia, se dispuso anular y dejar sin efecto el Auto de Vista 117/2022-SP1, debiendo el citado Vocal pronunciar nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas, observando los fundamentos expuestos en dicha Resolución (fs. 14 a 25).

II.3.  Consta Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 13 de junio de 2022, el Vocal ahora accionado señaló que dicho acto procesal era con el objeto de emitir nueva resolución con base en los fundamentos de la Resolución 60/2022 emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; es así que, emitió el Auto de Vista 137/2022-SP1 de 13 de junio, donde resolvió declarar sin lugar al recurso de apelación incidental formulado por el accionante y en todo caso mantener en todas sus partes la Resolución 60/2022, en consecuencia, confirmó la detención preventiva dispuesta por el Tribunal de origen (fs. 26 a 36).

II.4.  A través del Sistema de Gestión Procesal y de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que, mediante la SCP 0727/2023-S2 de 28 de julio, se confirmó la Resolución 60/2022 de 7 de junio, pronunciada por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en consecuencia, concedió la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional y conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional, acción de defensa donde el accionante fue tercero interesado.