SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0045/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2025-S3

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante informe de 3 de junio de 2024, emitido por Angela Joselín Condori Choque, maestra del área de educación física y deportes, ante Jhonny Bautista Nina, en su calidad de Director de la Unidad Educativa “Patacamaya  Industrial”,  informó de manera pormenorizada con relación al rendimiento académico de la estudiante AA, a través del cual, entre otros, refirió que: a) En la dimensión saber: “La estudiante demuestra cierta deficiencia en cuanto a las capacidades físicas condicionales siendo que en los exámenes físicos no pudo realizar los ejercicios requeridos durante el lapso de práctica de 3 clases seguidas del mismo ejercicio (…) 17 de abril se dio el exámen de rendimiento en el cual la estudiante indicó que por motivos de salud solo realizaría el exámen de volteo adelante, demostrando dificultad de manejo del cuerpo y las capacidades requeridas para este ejercicio, dejando de lado el volteo atrás dificultando la valoración también de las capacidades condicionales”; b) En la dimensión hacer: La estudiante demuestra irresponsabilidad en la entrega de cuaderno desde la primera clase; puesto que no presentó la primera carátula y tarea del trimestre, perdiendo de esa manera los sellos respectivos. Asimismo, la mencionada realiza prácticas con deficiencia presentando dibujos sin pintar; c) En la Dimensión decidir: La estudiante demuestra irresponsabilidad al entregar el cuaderno desde la primera clase siendo que no presentó la primer carátula del trimestre y la primera tarea del trimestre. Y de esa manera perdió los sellos correspondientes a la fecha”; d) En la dimensión decidir: “La estudiante demuestra deficiencia en la entrega puntual de trabajos prácticos y materiales de la materia, cono y platillo de entrenamiento; toda vez que son indispensables para el trabajo de área. Asimismo, falta de puntualidad en la entrega del cuaderno del área, considerándose un déficit de responsabilidad; y, e) El primer trimestre se llevó a cabo el aula abierta con el fin de informar los detalles de las notas de aprobados y reprobados, al cual no se presentaron los padres de la estudiante mencionada (fs. 45 a 51).

II.2.    Cursa el acta de reunión de 4 de junio de 2024, en la cual participaron el Director de la Unidad Educativa “Patacamaya Industrial”, la profesora de educación física ahora demandada y el ahora accionante, quien solicitó la reunión-. Ante los reclamos expuestos con relación a la nota del primer trimestre de su hija AA, la lesión que sufrió en su materia y que no dio parte a la Dirección ni comunicó a sus papás, la maestra de dicha materia le explicó el rendimiento de la estudiante AA con detalle, enfatizando en la irresponsabilidad y la dejadez de los padres de no asistir al aula abierta. Al efecto, el ahora impetrante de tutela manifestó su disconformidad con el informe de la maestra, señalando que la baja calificación, provocó la pérdida de la beca de su hija. Bajo esas circunstancias, la cédula sindical también explicó la modalidad de calificación e hizo una reflexión sobre la responsabilidad. Finalmente se acordó que se dará un examen para modificar la nota y no perjudicar a la estudiante en sus metas académicas (fs. 12).