SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 19 de enero de 2023, cursantes de fs. 278 a 294; y, 301 a 303 vta., la parte accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo trabajadores de la CNS Regional Santa Cruz, su empleador incumplió sistemáticamente con el pago de sus salarios, afectando a más de cien trabajadores a quienes se les adeuda entre uno y seis sueldos; razón por la que se organizaron a fin de pedir a su empleador cumpla con su obligación de realizar el pago oportuno de sus salarios, sin lograr el resultado deseado a la fecha de presentación de esta acción tutelar.
Ante ese escenario recurrieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que emitió en consecuencia la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM.027/2022 de 17 de octubre, a través de la cual, se conminó a la CNS proceda a la cancelación de la totalidad de los sueldos adeudados en favor de todos los trabajadores afectados, conminatoria que fue notificada a la parte patronal el “…19 de octubre de 2022…” (sic), misma que en lugar de proceder a su cumplimiento, optó por interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, este último presentado el 4 de noviembre del citado año, encontrándose “actualmente” en el Área Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
El 23 de diciembre de 2022 solicitaron la verificación del cumplimiento de la Conminatoria antes indicada, emitiendo el Inspector de Trabajo el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/TAR.VAR./LAB. 107/2022 de 4 de enero de 2023, señalando que en efecto, la CNS no dio cumplimiento a la citada Conminatoria; asimismo, reclaman que a la fecha de interposición de esta acción de defensa aún no se cumplió con el pago de sus salarios devengados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a una remuneración y salario justo, equitativo y satisfactorio, al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 46.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo, se ordene a la CNS Regional Santa Cruz, a cumplir con la determinación asumida en la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM.027/2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 342 a 345 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron íntegramente los términos de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional Santa
Cruz a.i. de la CNS, en audiencia de garantías a través de su abogado, manifestó
que: a) Le fue notificada a la CNS “…hace unas 2 horas…” (sic) la Resolución Ministerial (RM) 048/23 de 10
de enero de 2023, en la cual se declara la nulidad de la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y
Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM.027/2022; b) En cuanto a los trabajadores que el
2022 no hicieron posible el pago de sus sueldos, fue por errores internos de
algunos funcionarios “no presupuestados”, que no hicieron la vigencia previa
para la programación de contratos en el sistema de presupuesto, por cuanto, son
personal de contrataciones eventuales que están sujetos a la partida “121.000”
conforme lo establece la “Ley de Presupuesto” -Ley 2042 de 21 de diciembre de
1999-;
c) Si bien el Decreto Supremo (DS)
0495 de 1 de mayo de 2010, establece que las conminatorias se “…deberían llevar
a cabo…” (sic) y que por más que se acuda a la vía judicial, no implica su
suspensión y en su caso, los trabajadores podrían acudir a la vía
constitucional, señalando que existe la Ley 1468 “…promulgada el 03 de octubre
del año 2022…” (sic) -lo correcto es 30 de septiembre de 2022-, que abroga el
aludido Decreto Supremo; es decir, que el tema de las conminatorias ya no puede
ser tratados en la jurisdicción constitucional; asimismo, la SCP 0092/2021-S3
de 20 de abril, expresa que la solicitud de pagos devengados debe establecerse
en la jurisdicción ordinaria; y,
d) La RM 048/23 en su parte
resolutiva dispone “…‘la nulidad de obrados hasta el vicio más
antiguo…’” (sic); es decir hasta la nota de denuncia presentada por los
trabajadores afectados, el 22 de agosto de 2022 inclusive, debiendo la Jefatura
Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitir un pronunciamiento con el
respaldo documental correspondiente; entonces, la referida Conminatoria que se
pretende sea cumplida es nula y por lo tanto solicita se deniegue la tutela
impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, mediante Resolución 11 de 30 de
enero de 2023, cursante de fs. 345 vta. a 347 vta., denegó la tutela solicitada;
con base en los siguientes fundamentos: 1) La
RM 048/23 emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
dispone anular obrados y el inicio de acciones legales contra el Jefe
Departamental del Trabajo de Santa Cruz que emitió la Conminatoria de Pago de
Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral
JDTSC/JCCHS/CONM.027/2022; en consecuencia si se anularon obrados, no existe
una conminatoria vigente; y, 2) Si se dispuso el inicio de acciones
legales, refiriendo un contenido ambiguo en la aludida Conminatoria, se genera
una controversia o hecho controvertido; por lo que, no procede la acción de
amparo constitucional, al no existir un derecho consolidado.