SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y
Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM.027/2022 de 17 de octubre,
emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz; por la cual, se
conminó a la CNS, a que proceda a la cancelación de la totalidad de los sueldos
adeudados a favor de todos sus trabajadores afectados
-entre ellos los accionantes-, dando cumplimiento a la normativa laboral
previamente citada, al ser un derecho constitucional (fs. 269 a 273 vta.). “…Acto
administrativo que fue notificado a las partes el 21 de octubre de 2022” (sic [RM
048/23 de 10 de enero de 2023] [fs. 330]).
II.2. Ante el recurso de revocatoria interpuesto por la CNS el 4 de noviembre de 2022, entendido como recurso de revisión, por RM 048/23 de 10 de enero de 2023, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso la “…NULIDAD DE OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Nota de denuncia presentada por los trabajadores afectados (…) el 22 de agosto de 2022, inclusive debiendo la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz emitir pronunciamiento con respaldo documental correspondiente” (sic); asimismo, instruyó el inicio de las acciones administrativas pertinentes al entonces Jefe Departamental del Trabajo Santa Cruz a objeto de determinar la existencia de responsabilidad administrativa, por encontrarse incompleto el expediente administrativo y por el contenido ambiguo de la Conminatoria de Pago de Sueldos Devengados y Cumplimiento a la Normativa Laboral JDTSC/JCCHS/CONM.027/2022, que no se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 328 a 335). Resolución notificada a la CNS, el 26 de enero de 2023 (fs. 337).