SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2025-S1
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorando ZFC-DGE-RR.HH. 012/2018 de 31 de diciembre, de designación, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de “ZOFRACOBIJA”, comunicó al ahora demandante de tutela, su designación al cargo de Control Operativo, Nivel-Técnico I, a partir del 1 de enero de 2019 (fs. 9).
II.2. Consta fotocopia simple del Certificado de Nacimiento del menor de edad AA, el cual refiere que nació el 28 de enero de 2019, donde figura como padre Luis Fernando Pedraza Suarez -ahora accionante-, con Cédula de Identidad (CI) 7823050, y como madre, Evelin Calcina Larico con CI 5700935 (fs. 27).
II.3. Cursa Formulario AVC-04 de Afiliación a la CNS Regional Pando, del asegurado, ahora impetrante de tutela (fs. 6); y el Formulario AVC-06 de Aviso de altas y bajas de beneficiarios, por el que se dio de alta en el Ente gestor de salud al hijo menor de edad AA del precitado, que señala: “CORRESPONDE: NATALIDAD EN EFECTIVO EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO POR UNA SOLA VEZ. LACTANCIA EN ESPECIE HASTA EL ‘28/01/2020’” (sic [fs. 5]).
II.4. Mediante Memorando ZFC-DGE-RR.HH 005/2021 de 20 de enero, Jose Luis Mendez Chaurara, Director General Ejecutivo de “ZOFRACOBIJA” -ahora demandado- comunicó al ahora impetrante de tutela, que por motivos de restructuración administrativa, concluyó su relación laboral con la institución el 24 de enero de 2021, agradeciendo sus servicios prestados como Responsable de Control Operativo (fs. 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO