SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0084/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2025-S3

Fecha: 12-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 22 de agosto de 2023, ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro, Victoria Cabrera Ayonome -tercera interesada- a través de su representante, interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, devolución o entrega de lo indebidamente cobrado más daños y perjuicios contra Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento y Víctor Hugo y Victoria Vanina Pérez Salazar -terceros interesados- (fs. 3 a 7 vta.).

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2024, Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro, amplío la referida demanda contra AA y BB -accionantes-, nombrando como tutora ad litem a su madre Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento (fs. 8).

II.3.    A través del Auto Interlocutorio de 23 de septiembre de igual año, la mencionada autoridad judicial, considerando que Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento fue citada y emplazada el 19 de junio de ese año, emplazada asimismo por los menores impetrantes de tutela el 2 de julio del referido año, sin que hubiera contestado a la demanda, en aplicación del art. 364 del CPC declaró en rebeldía a los mismos, disponiendo su notificación a la nombrada, por sí y en representación de los menores de edad en su domicilio real (fs. 9).

II.4.    Cursa cédula judicial de 25 de septiembre de 2024, de notificación a Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento y los menores AA y BB con memorial de 20 y Auto Interlocutorio de 23 de igual mes y año (fs. 52 y 53).

II.5.    Por escrito de 26 de septiembre de igual año, Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 23 del referido mes y año, señalando, asimismo, que su persona contestó la demanda “…a nombre mío como en representación de mis hijos…” (sic [fs. 56 y vta.]).

II.6.  Por medio del memorial exteriorizado el 30 de septiembre de ese año, la demandante y tercera interesada a través de su representante solicitó al Juez demandado que: “…a fin [de] evitar, cualesquier forma de indefensión, respecto a los menores de edad, no obstante tienen a su Tutora Legal apersonada en el proceso, su Autoridad se sirva disponer la notificación a la Dirección de Oportunidades dependiente del GAMO…” (sic [fs. 57 y vta.]).

II.7.  Consta diligencia de notificación practicada de 11 de octubre de 2024. a la DIO del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con demanda de 22 de agosto, Auto Interlocutorio de 14 de junio, memorial de 30 de septiembre y Auto Interlocutorio de 4 de octubre de 2024 (fs. 59).