SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0089/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2025-S3

Fecha: 12-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorándum RR.HH. 002/2022 de 26 de agosto de 2022, el Director del Hospital Presidente Germán Busch de Trinidad del departamento de Beni -demandado-, procedió a llamar la atención a José Alfredo Suárez Soto -accionante-, por la comisión de una falta grave, debido a que el prenombrado adecuó su conducta a lo establecido en los arts. 25 inc. b), 28 inc. d), con relación a los arts. 37 inc. h) y 38 inc. s) del Reglamento Interno de Personal del Servicio Departamental de Salud de Beni, aquello en relación a la nota de prensa que brindó y circuló en redes sociales el 24 de agosto del citado año, misma que tuvo una repercusión negativa en desmedro del Hospital Presidente Germán Busch de Trinidad del departamento de Beni (fs. 3).

II.2.    A través de memorial de 31 de agosto del señalado año, el impetrante de tutela, presentó objeción al mencionado Memorándum, solicitando en consecuencia se proceda con su revocatoria y se deje sin efecto el mismo (fs. 4 a 5 vta.).

II.3.    Por Resolución Administrativa (RA) DIR006/2022 de 15 de septiembre, emitida por el demandado, se procedió a revocar parcialmente el Memorándum RR.HH. 002/2022, ratificando en consecuencia lo establecido por este en cuanto a lo dispuesto por los arts. 25 inc. b), 28 inc. d), con relación al arts. 37 inc. h) del Reglamento Interno de Personal del Servicio Departamental de Salud de Beni, dejando sin efecto lo previsto en el art. 38 inc. s) de la mencionada normativa; siendo dicha determinación, notificada por cédula el 16 de septiembre del referido año en el domicilio procesal del solicitante de tutela (fs. 27 a 33).