SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0096/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2021, cursante de fs. 15 a 17 vta., el demandante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de consideración de verificación de cumplimiento de medidas de protección dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Teresita Quinteros Solares contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante Resolución 366/2021 de 23 de agosto, dispuso que cumpla detención preventiva por el plazo de tres días en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.

Posteriormente, la Fiscal de Materia asignada al caso, mediante memorial de 26 de agosto de 2021, puso en conocimiento el cumplimiento del mandamiento de detención preventiva en el Centro Penitenciario mencionado; consecuentemente la citada fecha, presentó memorial solicitando se expida mandamiento de libertad mediante el buzón judicial y al día siguiente presentó el mismo documento en físico a horas 8:42, sin embargo, la autoridad demandada no cumplió con su obligación de emitir al mandamiento de libertad, pese a que concluyó el plazo de la detención preventiva, lesionando así sus derechos constitucionales; por lo que interpone acción de libertad.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad de circulación, a la dignidad y a la libertad personal; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 21, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Juez demandado emita mandamiento de libertad a su favor y sea entregado en el día por la Secretaria de Juzgado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

De la revisión de los antecedentes del expediente constitucional, se advierte que no se adjuntó el acta de audiencia de consideración de la acción tutelar; no obstante, en virtud al principio de celeridad, con el fin de prevenir dilaciones indebidas en la evaluación del presente caso, y del principio de inmediación, dado que la Jueza de garantías celebró dicha audiencia, se toma en consideración la Resolución 693/2021 en revisión, que hace una relación de los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogada ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de defensa y ampliando, señaló que pese a la situación en la que se encontraba, la parte demandada alegó que no podía emitir el mandamiento de libertad porque era un día sábado y siendo un día inhábil “ellos no trabajan”.

I.2.2. Informe de la parte demandada

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, informó en audiencia que la parte accionante no actúa con lealtad procesal, porque “…no establece respecto a cuándo se ha emitido el mandamiento de detención preventiva” (sic). Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del citado Juzgado, señaló que “no se puede emitir el mandamiento puesto que sería un día inhábil el día el sábado…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 693/2021 de 29 de agosto, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela solicitada, ordenando que los demandados emitan al día siguiente “a primera hora” el mandamiento de libertad; con base en los siguientes fundamentos: a) De las documentales que presenta la parte impetrante de tutela, se establece que cumplió con la determinación de la autoridad demandada, ya que según el mandamiento de detención preventiva tendría que estar privado de libertad durante tres días, lo contrario significará que existe una restricción arbitraria a su libertad; y, b) Lo que corresponde es aplicar el principio de celeridad y se agoten los mecanismos respectivos aunque sea día sábado, para emitir el mandamiento de libertad.