SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0096/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S2

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Mandamiento de Detención Preventiva TDJ/JAV5/MT 289/2021 de 24 de agosto, emitido por William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra David Ismael Bustos García -ahora accionante-, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, estableciendo que el nombrado cumpla detención preventiva por el plazo de tres días en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz (fs. 1).

II.2. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2021, la Fiscal de Materia asignada al caso puso en conocimiento de la autoridad demandada el cumplimiento del mandamiento de detención preventiva del impetrante de tutela en el citado Centro Penitenciario (fs. 5).

II.3. Cursa memorial de 26 de agosto de 2021, firmado por el accionante, solicitando al Juez demandado que expida mandamiento de libertad ante el cumplimiento de la sanción impuesta (fs. 6). El documento fue enviado mediante el buzón judicial a horas 18:01 del 26 de igual mes y año (fs. 9) y el 27 de ese mes y año fue presentado físicamente en la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a horas 8:42 (fs. 8).

II.4. Consta Certificado de Permanencia y Conducta 17821/2021 de 27 de agosto, emitido por José Luis Morales del Castillo, Director y Ángel Adolfo Blanco Calderón, Encargado de Archivo y Kardex, ambos de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; quienes certifican que el impetrante de tutela ingresó el 24 de agosto del mismo año y su permanencia fue de tres días sin presentar observaciones en su conducta (fs. 7).