SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros por la comisión del delito de abuso sexual, previa notificación a las partes intervinientes en el proceso penal -la víctima fue notificada mediante edictos en el Buzón Electrónico-, el 26 de agosto de 2022, se desarrolló la audiencia de consideración del beneficio de redención presentada por el accionante, en la cual se pronunció el Auto Definitivo de 101/2022 de 26 de igual mes y año, que declaró su rechazó, interponiendo el impetrante de tutela de forma oral apelación incidental, ordenando en consecuencia la autoridad demandada en el mismo actuado procesal -26 de agosto de 2022-la remisión del testimonio de apelación al Tribunal de alzada (fs. 17 a 19 vta.).
II.2. Mediante representación emitida por José Marcelo Guevara Salas, Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del Departamento de Potosí, de 2 de septiembre de 2012, se hizo conocer a la autoridad demandada que dentro del proceso signado con NUREJ: 5036358, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra la Resolución 101/20222 de 26 de agosto, disponiendo la autoridad demandada la remisión de la apelación ante la Sala Penal de turno, haciendo notar a la autoridad jurisdiccional que la resolución dictada no fue notificada a la víctima del proceso, habiéndose remitido el proceso previo reparto, quedando pendiente la notificación (fs. 20).
II.3. Por Auto complementario 999/2022 de 5 de septiembre, la autoridad demandada dispuso la notificación a la víctima con la Resolución dictada en audiencia de 26 de agosto de 2022, para que en el plazo de tres días de su legal notificación pueda hacer valer su derecho a recurrir, ordenando que una vez vencido el plazo para apelar se proceda por secretaria a la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno (fs. 21).
II.4. Cursa edicto de notificación a Carlota Aguilar Lopez, víctima, con el Auto Definitivo 101/2022 de 26 de agosto de 2022 y Auto de 5 de septiembre de igual año, librado a los seis días del mismo mes y año (fs. 22 a 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley (…)
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO