SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0097/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2025-S3

Fecha: 18-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros por la comisión del delito de abuso sexual, previa notificación a las partes intervinientes en el proceso penal -la víctima fue notificada mediante edictos en el Buzón Electrónico-, el 26 de agosto de 2022, se desarrolló la audiencia de consideración del beneficio de redención presentada por el accionante, en la cual se pronunció el Auto Definitivo de 101/2022 de 26 de igual mes y año, que declaró su rechazó, interponiendo el impetrante de tutela de forma oral apelación incidental, ordenando en consecuencia la autoridad demandada en el mismo actuado procesal -26 de agosto de 2022-la remisión del testimonio de apelación al Tribunal de alzada (fs. 17 a 19 vta.).

II.2.  Mediante representación emitida por José Marcelo Guevara Salas, Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del Departamento de Potosí, de 2 de septiembre de 2012, se hizo conocer a la autoridad demandada que dentro del proceso signado con NUREJ: 5036358, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación contra la Resolución 101/20222 de 26 de agosto, disponiendo la autoridad demandada la remisión de la apelación ante la Sala Penal de turno, haciendo notar a la autoridad jurisdiccional que la resolución dictada no fue notificada a la víctima del proceso, habiéndose remitido el proceso previo reparto, quedando pendiente la notificación (fs. 20).

II.3.  Por Auto complementario 999/2022 de 5 de septiembre, la autoridad demandada dispuso la notificación a la víctima con la Resolución dictada en audiencia de 26 de agosto de 2022, para que en el plazo de tres días de su legal notificación pueda hacer valer su derecho a recurrir, ordenando que una vez vencido el plazo para apelar se proceda por secretaria a la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno (fs. 21).

II.4.  Cursa edicto de notificación a Carlota Aguilar Lopez, víctima, con el Auto Definitivo 101/2022 de 26 de agosto de 2022 y Auto de 5 de septiembre de igual año, librado a los seis días del mismo mes y año (fs. 22 a 25).