SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I…la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de l
Dentro de la normativa procesal penal ordinaria, se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
De igual forma, la SC 1492/2011-R de 10 de octubre, determinó: ‘…que el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante, pues conforme ha establecido este Tribunal, reiterando en la SC 0072/2011 de 7 de febrero, entre otras, no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela’’”» (las negrillas corresponden al texto original).
III.2. Análisis del caso concreto.
En el caso presente, el accionante a través de su representante sin mandato planteó acción de libertad considerando la vulneración del derecho a la libertad y de locomoción, toda vez que, la Jueza demandada emitió Auto Interlocutorio de declaratoria de rebeldía el 2 de septiembre de 2022, sin considerar el estado de salud del accionante.
Habiéndose identificado la problemática planteada, corresponde analizar los antecedentes adjuntos al expediente, en ese orden; como antecedente cabe mencionar la existencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del ahora accionante, por la presunta comisión del delito de falsificación de sellos, papel sellado y timbres y uso de instrumento falsificado, en cuya sustanciación ante la incomparecencia del ahora accionante a la audiencia de consideración de medidas cautelares de 2 de septiembre de 2022, se lo declaró rebelde ordenando la emisión de mandamiento de aprehensión -entre otras medidas-, no obstante el Auto Interlocutorio 46/2022 de 24 de agosto que declaró la Rebeldía se encuentra en grado de apelación, aspecto que no fue controvertido por el accionante ni la autoridad demandada.
En ese contexto, con respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la activación paralela de jurisdicciones, la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que: “…no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela” (SCP 0566/2024-S2); bajo este contexto, tanto la parte accionante como la autoridad demandada reconocieron que se encuentra sustanciándose un recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2022, consiguientemente, habiéndose evidenciado la activación paralela en la vía ordinaria y constitucional, resulta improcedente la presente acción.
En ese contexto, resulta razonable y acertada la Sentencia 04/2022 de 8 de septiembre, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituido en Juez de garantías, en la que se denegó la tutela impetrada, arguyendo la activación de ambas jurisdicciones de manera simultánea.
En consecuencia, el Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2022 de 8 de septiembre, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así lo ha definido la jurisprudencia constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, moduladora de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero estableciendo: ‘I…la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de l