SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Estatuto del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre
II.1. Consta fotocopia legalizada del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre de 12 de diciembre de 2014, legalizada por la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, compuesta por 69 artículos, en cuyo art. 2 establece que forman parte del Sindicato todos los trabajadores municipales que prestan sus servicios en el GAM de Sucre, con más de cinco años de antigüedad que sean éstos con ítem (fs. 250 a 265 vta.).
II.2. Consta fotocopia del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre de 12 de diciembre de 2014, firmada por Jaqueline Lozada Arce, Secretaria de Actas del anterior Directorio, el cual consta de 70 artículos, y en cuyo art. 2 establece que son parte del Sindicato todos los trabajadores municipales que prestan sus servicios en el GAM de Sucre, con la sola presentación de su contrato o ítem (fs. 309 a 316 vta.).
Sobre el proceso eleccionario con base a la Convocatoria a Elecciones para el Sindicato de Trabajadores Municipales Gestión 2022-2025
II.3. Cursa Convocatoria a Elecciones para el Sindicato de Trabajadores Municipales Gestión “2022-2025” de 19 de octubre de 2022, emitida por el Comité Electoral elegido en la Asamblea General del Sindicato el 14 de dicho mes y año, en cuyo art. 9 se estableció que son electores con derecho a voto todos los afiliados de ítem y contrato (fs. 11 a 13).
II.4. Por Nota FNTMB. CITE 035/2022 de 24 de octubre, la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, hizo conocer al Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre que no se reconoce ni avala ninguna elección dentro del señalado Sindicato; toda vez que, en la Asamblea General de 14 de dicho mes y año, donde se eligió a la Comisión Electoral que se constituye en la máxima representación sindical para llevar a cabo las elecciones, no se dio cumplimiento al Estatuto Orgánico ni “Reglamento Interno” del mencionado Sindicato, motivo por el cual solicitan la coordinación para convocar nuevamente a una asamblea general y de esta manera respaldar y apoyar las actuaciones del Comité Electoral (fs. 36).
II.5. Consta Acta Notarial 82/2022 de 18 de noviembre, emitida por la Notaria de Fe Pública 5 de Sucre del departamento de Chuquisaca, respecto a las elecciones desarrolladas dentro de la Convocatoria que antecede, en la que consta que existían dos listas de afiliados, uno de los afiliados con ítem y otro de los afiliados a contrato, resultando ganador el frente LEALTAD RENACER MUNICIPAL (fs. 20 a 21).
Sobre el proceso eleccionario sujeto a la Convocatoria a Asamblea General de noviembre de 2022 -ahora cuestionado-
II.6. Cursa Convocatoria de noviembre de 2022, por la que la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, ante el conflicto orgánico atravesado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, convocó a la asamblea general para el 1 de diciembre de ese año con los trabajadores municipales afiliados al Sindicato, es decir personal de planta o con ítem para la elección del Comité Electoral (fs. 37).
II.7. Consta Acta de Conformación del Directorio del Comité Electoral para las Elecciones del Sindicato de Trabajadores Municipales 2022-2024 de 1 de diciembre de 2022, estando el mismo constituido por Maura Lourdes Bustillos Figueroa, Presidenta; Iván Alex Díaz Barrionuevo, Vicepresidente; Jhonny Flores Mamani, Secretario; y, María Soledad López Valverde y Lilian Candelaria Sandoval Crespo, Vocales -ahora accionados- (fs. 38).
II.8. Cursa Convocatoria a Elecciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre de 5 de diciembre de 2022, en cuyo punto 9 se definió que podrán votar todos los afiliados de planta, es decir, los que tienen ítem (fs. 39 a 41 vta.).
II.9. Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, Fidel Limpias Camacho, Edwar Román Amurrio Ponce, Milka Albornoz Salamanca, Franz Fermín Coche Cortes y Jesús Gustavo Gutiérrez Mercado -ahora accionantes- impugnaron la Convocatoria antes referida (fs. 42 a 44).
II.10. Cursa Acta Notarial 158/2022 de 16 de diciembre, emitida por la Notaria de Fe Pública 9 de Sucre del departamento de Chuquisaca, referida a las elecciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, en la que resultó ganador el FRENTE DE INTEGRACION MUNICIPAL F.I.M. (fs. 279 a 280 vta.).
II.11. Consta Pronunciamiento 1/2023 F.N.T.M.B. de 10 de febrero de 2023, por el que la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, resolvió determinar que el único documento vigente a esa fecha es el Estatuto del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre -se entiende el legalizado por la referida Federación-, asimismo, se estableció el no reconocimiento del “supuesto” Estatuto del Sindicato antes citado, que fue alterado a capricho de quienes tenían el interés de hacerlo, que nunca fue de conocimiento de la Federación Nacional, ni de la Dirigencia Sindical y miembros base del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre (fs. 282).
Contratos de trabajo de los accionantes
II.12. Cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 583/2022 de 3 de enero, suscrito entre el GAM de Sucre y Milka Albornoz Salamanca -ahora accionante- con un plazo de duración desde la emisión del contrato hasta el 30 de diciembre de ese año (fs. 172); asimismo, se tiene Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 702/2022 de 7 de enero, suscrito entre el señalado Gobierno Municipal y Fidel Limpias Camacho -hoy impetrante de tutela- con un plazo de duración desde la fecha del contrato hasta el 30 de diciembre de dicho año (fs. 147); de igual manera, consta Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 288/2022 de 10 de enero, suscrito entre el GAM de Sucre y Edwar Román Amurrio Ponce -ahora peticionante de tutela- con un plazo de duración desde esa data hasta el 9 de diciembre de igual año (fs. 154); cursa también Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 724/2022 de 10 de enero, firmado entre el referido Gobierno Municipal y Franz Fermín Coche Cortes -hoy accionante- con un plazo de duración desde esa fecha hasta el 30 de diciembre del citado año (fs. 181); y finalmente, cursa Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 452/2022 de 10 de enero, suscrito entre el GAM de Sucre y Jesús Gustavo Gutiérrez Mercado -ahora impetrante de tutela- con un plazo de duración desde su contrato hasta el 30 de diciembre de ese año (fs. 196).