SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0122/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2025-S2

Fecha: 14-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y 19 a 23, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva por tres meses, ante la concurrecia de los presupuestos establecidos en el art. 233, así como los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.7 y 235.2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); determinación que fue apelada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, la cual, mediante Auto de Vista -179- de 4 de agosto de 2022, resolvió mantener vigente únicamente el riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del citado Código.

El 11 de agosto de 2022, presentó memorial solicitando al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí la cesación de la detención preventiva, adjuntando nuevos medios de prueba, entre ellos, certificados de antecedentes judiciales, policiales y narcóticos; informes psicológico y social, último que estableció su situación económica, y que tiene “un hijo” menor de edad, una esposa y un cuñado con discapacidad que dependen de él. El 17 de igual mes y año, se emitió en audiencia la “Resolución” -264- de la misma fecha, rechazando su solicitud, argumentando que el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP seguía vigente; ya que, la prueba presentada no resultaba pertinente. Ante esta negativa, interpuso un nuevo recurso de apelación incidental.

El 26 de agosto de 2022, en audiencia de consideración de apelación incidental, mediante su abogado, fundamentó la vulneración de su derecho al debido proceso, puesto que no se valoraron correctamente las pruebas presentadas. No obstante, mediante Auto de Vista -186/2022- de la misma fecha, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución impugnada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba, juez natural e imparcial, tutela judicial, a la presunción de inocencia y libertad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116 y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, ordene se restablezca su libertad, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 264 y el Auto de Vista 186/2022 pronunciados, respectivamente, por las autoridades demandadas, y se emita una nueva resolución.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de los demandados

Raul Ángel Raya Cueto, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, por escrito cursante de fs. 32 a 33 vta., señaló que: a) La solicitud de cesación de la detención preventiva fue denegada al no desvirtuarse el riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.7 del CPP; dicha decisión fue confirmada íntegramente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; b) La Resolución vigente no es la dictada por su despacho, sino la emitida en alzada, por lo que carece de legitimación pasiva; c) La decisión de mantener el peligro procesal del art. 234.7 del CPP, se fundamentó en la SCP 0969/2017-S3 de 25 de septiembre, que establece que el riesgo procesal relacionado con delitos de tráfico de sustancias controladas no depende de los antecedentes penales del imputado, sino de la naturaleza del delito y su impacto social; d) La defensa del ahora accionante no cuestionó adecuadamente estos fundamentos en la audiencia de cesación, presentando prueba considerada impertinente; y, e) La justicia constitucional no puede operar como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales ordinarias, especialmente cuando no se evidencia una vulneración a derechos o garantías constitucionales. En consecuencia, solicita que la autoridad competente resuelva en ese sentido.

Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su citación cursante a fs. 28.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 7 de septiembre de 2022, cursante de fs. 35 vta. a 40, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Existen incongruencias en el memorial presentado, por lo que no corresponde la acción de libertad; 2) El accionante solicita que se conceda la tutela y se dejen sin efecto las Resoluciones del a quo  y ad quem; sin embargo, esto no corresponde, pues debió cuestionarse la Resolución de última instancia; 3) El Juez codemandado no tiene legitimación pasiva en este proceso; 4) En cuanto al Vocal demandado, el Auto de Vista que confirmó la Resolución inferior, no lesionó derechos y ambas Resoluciones fueron debidamente fundamentadas y motivadas por las autoridades demandadas; 5) El peticionante de tutela acudió previamente ante diferentes Salas Penales y, en su momento, pudo cuestionar el agravio relacionado al art. 234.7 del CPP; y, 6) El impetrante de tutela tiene otros medios o vías para hacer valer sus derechos y garantías.