SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2025-S2
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene imputación formal de 29 de julio de 2022, formulada contra Fermín Flores Paredes -hoy accionante- por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (fs. 41 a 45 vta.).
II.2. Consta acta de audiencia pública de consideración de imputación formal y aplicación de medidas cautelares y Resolución 224, ambos de 30 de julio de 2022, por la que se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por el plazo de tres meses (fs. 46 a 49 vta.).
II.3. Cursa acta de audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar y Auto de Vista 179/2022, ambos de 4 de agosto de 2022, en el cual se determinó la vigencia del riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del CPP (fs. 50 a 53 vta.).
II.4. Se tiene acta de audiencia y Auto Interlocutorio 264 de cesación de la detención preventiva de 17 de agosto de 2022, donde se determinó “…RECHAZAR LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL CIUDADANO FERMIN FLORES PAREDES…” (sic [fs. 54 a 57]).
II.5. Por acta de audiencia y Auto de Vista 186/2022 de 26 de agosto: “La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, inicialmente admite el recurso y deliberando en el fondo, declara IMPROCEDENTE el mismo” (sic [fs. 58 a 60 vta.]).