SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2025-s2
Fecha: 25-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, cursante a fs. 2; y, 11 a 13, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por la presunta comisión del delito de robo y robo agravado en la localidad de Ivirgarzama del municipio de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba; al momento de ser detenido junto a otras personas, fue agredido por comunarios, resultando herido con fractura de un dedo de su pie izquierdo, comprometiendo seriamente su salud.
El 2 de septiembre de 2022, se llevó adelante audiencia de aplicación de medidas cautelares, habiéndose decidido detenerlo preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba; sin embargo, no se remitió el expediente del proceso penal a conocimiento de ningún juez de ejecución penal, para que pueda pedir que se ordene su traslado a un centro médico con la especialidad que necesita, conforme a lo previsto en el art. 92 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.
Por lo señalado, corresponde la activación de la acción de libertad porque su vida está en peligro, debido al retardamiento burocrático judicial al remitir el expediente del proceso penal ante un juez de ejecución penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la vida e integridad física, a la salud, a la libertad y a la seguridad personal, citando al efecto los arts. 15.I, 18 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene su tratamiento médico en un “…centro de atención de segundo nivel…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 14 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su
representante sin mandato, ratificó
in extenso los argumentos expuestos
en su memorial de acción de libertad y en audiencia amplió, señalando que agotó
el principio de subsidiariedad, dado que presentó memoriales a la Dirección
General de Régimen Penitenciario y al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de
Cochabamba -hoy accionado-, pidiendo atención médica
urgente, recibiendo como respuesta que por no tener cédula de identidad no se
pudo realizar las atenciones debidas en su momento.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Cristian Miguel Arce Ponce, Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, en audiencia de garantías por intermedio de su abogado, expresó que: a) El accionante ingresó a dicho Centro Penitenciario el 3 de septiembre de 2022 a medianoche, siendo sujeto a valoración médica por parte de la coaccionada; b) Pese a eso, el 9 del mismo mes y año, su abogado presentó memorial pidiendo se practique una nueva valoración médica al impetrante de tutela, motivo por el cual se instruyó nuevamente a la prenombrada proceda a examinarlo, emitiéndose un informe en el que en ningún momento se indica gravedad en el tratamiento del peticionante de tutela; c) Se le sugirió al interno que realice las gestiones para una salida judicial de forma legal, ya que su autoridad no puede disponer una salida de emergencia respecto a un cuadro clínico que no reviste esa gravedad; y, d) De acuerdo al informe remitido por la Médico del Centro Penitenciario -hoy coaccionada-, se estableció que el accionante, no se encuentra en riesgo de vida, ni necesita intervención quirúrgica, porque no se tiene un equipo de rayos x que determine si su dedo se encuentra fracturado o no, además de que está recibiendo atención médica y le retiraron los puntos de la herida.
Sildia Condori Tiquisara, Médico del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito ni participó en audiencia, a pesar de su legal notificación cursante de fs. 16 a 17.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 17/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que las autoridades accionadas carecen de legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción de libertad, ya que no se especificó de qué modo su accionar incidió en el hecho denunciado, que es la retardación en la remisión del expediente del proceso penal ante un juez de ejecución penal.