SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2025-s2
Fecha: 25-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes, que cursan en el expediente se establece lo siguiente:
II.1. Por proveído de 2 de septiembre de 2022, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, tomó conocimiento del inicio de la investigación e imputación formal contra Vladimir Ríos Velásquez -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 331 y 332.2 del Código Penal (CP), señalando día y hora de audiencia para la consideración de las medidas cautelares de carácter personal (fs. 10).
II.2. Consta memorial presentado el 9 de septiembre de 2022, por el cual René Jesús Guzmán Portugal, abogado del accionante, solicitó el traslado de éste último para que reciba atención médica especializada de urgencia por tener fracturado el dedo del pie, con el objeto de salvaguardar su derecho a la salud; asimismo, pidió una nueva valoración médica por parte del personal médico del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba (fs. 5).
II.3. Cursa informe médico de 13 de septiembre de 2022, por el cual Sildia Condori Tiquisara, Médico del referido Centro Penitenciario -ahora coaccionada-, expresó que: 1) De la valoración médica realizada al impetrante de tutela, este se encuentra con “regular estado general”; 2) Al momento de ser agredido fue atendido en un “centro de salud cercano” con curaciones y la sutura de herida en su pie izquierdo, lo cual fue observado al momento de su ingreso; 3) El 8 del mismo mes y año, se retiraron los puntos correspondientes, a lo que el peticionante de tutela refirió “…dolor se presume fractura en dedo 4…” (sic); 4) Para poder confirmar se necesita “rayo x” y no cuentan con laboratorio, se le realizan curaciones diarias y el tratamiento respectivo; y, 5) Se diagnostica al accionante como policontuso con herida en el pie izquierdo “dedo 4”, ordenándose orientación higiénico dietética y curación diaria (fs. 24 vta.).