SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0140/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2025-S4

Fecha: 24-Mar-2025

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 4 a 6, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de hurto agravado, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, el cual se dio curso, emitiéndose Sentencia Condenatoria de tres años; posteriormente, solicitó la suspensión de la pena, misma que fue aceptada mediante Resolución 027/2022 de 25 de abril de 2022, pronunciada por el Juez Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, librándose en consecuencia, el correspondiente Mandamiento de Libertad por suspensión condicional de la pena, el 28 de junio de 2022, y puesto a conocimiento de la autoridad ahora demandada en su condición de Director del Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, el 6 de julio de ese año, conforme consta en el sello de recepción de dicho mandamiento, con número de trámite 11946; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no se ejecutó tal mandamiento, a pesar de que contaron con el registro de ingreso al penal, así como todos sus datos personales.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció como lesionado el debido proceso en su vertiente de celeridad y su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o "Pacto de San José de Costa Rica”.

I.1.3. Petitorio   

Solicitó se conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de agosto de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, presente el impetrante de tutela asistido por abogado; y, la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad

El accionante, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su demanda de la presente acción de defensa, y ampliándolos refirió lo siguiente: a) El Mandamiento de Libertad por suspensión condicional de la pena, presentado ante la autoridad ahora demandada, no fue ejecutado de manera pronta y oportuna, tal como lo establece el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, que dispone de manera clara que, una vez cumplida la condena y concedida la libertad condicional, el interno deberá ser liberado ese mismo día, sin necesidad de trámite alguno; y, b) Existen varios privados de libertad con libertad condicional que no han sido liberados debido a la falta de "cédula de identidad, solo fotocopia simple" (sic); a pesar de que, el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, al momento del ingreso, toma la identificación del detenido preventivo, incluyendo placas fotográficas y huellas dactilares, lo que permite que la autoridad jurisdiccional y Fiscal tengan constancia de la identidad del interno; por lo tanto, el hoy demandado no puede justificar el incumplimiento de la orden bajo el argumento de que el interno no porte la cédula de identidad respectiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en la presente audiencia de consideración de la acción tutelar manifestó lo que sigue: 1) El accionante es de nacionalidad venezolano y ya fue puesto en libertad para dar cumplimiento al mandamiento; no obstante, recién se la ejecutó ya que no se contaba con ningún documento que lo identificara, se le solicitó que proporcionara algún tipo de documento de identidad, pero no entregó ninguno; esta situación se debió a que, en ocasiones anteriores, se han presentado casos de suplantación de identidad por parte de otros privados de libertad, especialmente cuando estos contaban con mandamientos de libertad o detención domiciliaria; y, b) Respecto al cumplimiento de los mandamientos de libertad, la SCP 0161/2022-S3 de 31 de marzo; establece que, una vez cumplida la condena y concedida la libertad condicional, el interno debe ser liberado el mismo día sin necesidad de trámite alguno, conforme al art. 39 de la citada Ley, y en caso de incumplimiento, el funcionario responsable será pasible de responsabilidad penal; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la gobernación de la cárcel de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien puede ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener aluna falsedad material o ideológica lo cual le emplee tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar el tratamiento, los registros antes de dar curso a mandamientos de comprobación y consulta que debe ser realizada inmediatamente una vez recibida el referido mandamiento; de modo que, conforme a las SSCC 0100/2010-R de 10 de mayo; y, 0323/2008-R de 17 de marzo, destacando que la presentación del Mandamiento de Libertad debe ser suficiente para proceder con la liberación, pero se impone un deber jurídico sobre la gobernación del Centro Penitenciario para verificar la identidad del interno y asegurar que no existen mandamientos pendientes o falsedades en el mandamiento de libertad y esta verificación debe realizarse de manera inmediata una vez recibido el mismo.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2022 de 24 de agosto, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte demandada, presentó el acta de libertad de 23 de agosto de 2022; por el cual, se dio libertad al ahora accionante; y, ii) Para la tramitación y ejecución del Mandamiento de Libertad, se recurrió a medios identificados con el fin de establecer al procesado y procedimiento con su liberación, en este sentido; se considera que, aunque la parte solicitante de tutela haya señalado el incumplimiento del art. 39 de la LEPS; también es cierto que para la ejecución del indicado mandamiento, deben cumplirse ciertos requisitos internos, en este caso, la autoridad demandada cumplió con la verificación del requisito de identificación del interno mediante medios dactilares; en consecuencia, no se ha evidenciado ninguna acción que infrinja la citada Ley.