SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado de Permanencia y Conducta 10578/2022 de 30 de junio, suscrito por David Rodolfo Machicado Cuela, Director; y, Paola Andrea Aguilar Arancibia, encargada de Archivo y Kardex, ambos del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; por el cual, se acredita que el ahora accionante ingresó a dicho Centro el 28 de junio de 2021, con mandamiento de detención preventiva por el delito de robo, siendo su permanencia de un año y dos días, y no tiene observaciones de conducta (fs. 2).
II.2. Mediante Mandamiento de Libertad de 28 de junio de 2022; por el que, el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, ordenó al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz –hoy demandado–, ponga en libertad al ahora solicitante de tutela, siempre que no esté detenido o condenado por otra causa, con sello de recepción de 6 de julio de 2020 (fs. 3).
II.3. A través de Acta de libertad de 23 de agosto de 2022, suscrita por el Jefe de Seguridad Interna del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; en la cual, se procedió a la liberación del ahora solicitante de tutela (fs. 9).