SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0168/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, cursante a fs. 1 y 12 a 13, el accionante, a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), el 14 de octubre de 2022 se emitió Sentencia 3/2022 de 14 de octubre que condena al accionante a una pena de tres años; en la misma fecha se emitió Auto Interlocutorio 60/2022 que dispuso la libertad de Moisés Copa Condori en aplicación de sanciones alternativas según art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, pero transcurridos tres días desde dichos actuados, no se efectivizó el mandamiento de libertad dispuesto en el día, encontrándose aún detenido el impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, violándose su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna. 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga de manera inmediata la expedición del mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de octubre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 45 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante, ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad y amplió en los siguientes términos: a) Actualmente el accionante se encuentra en libertad, detenido por más de setenta y dos horas después de disponerse las sanciones alternativas a la detención preventiva; y, b) Solicitó la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, para que el juzgado donde radica el proceso no vuelva a incurrir en actos violatorios al derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de la demandada

Yesika Maura Daga Prialet, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro a través del informe escrito presentado el 18 de octubre de 2022, cursante a fs. 17, señaló que: 1) El 14 del mismo mes y años, en audiencia se emitió Sentencia condenatoria con aplicación de sanciones alternativas a favor del imputado, acto que concluyó a horas 11:50, encontrándose notificado y ejecutoriado, disponiéndose por Secretaría la expedición del mandamiento de libertad en el día; 2) A horas 15:50 del mismo día, firmó el mandamiento de libertad a favor del accionante, entregándolo al Secretario de despacho, responsable de su ejecución en el recinto penitenciario; y, 3) Anexó al informe, fotocopias de lo expuesto, como ser Sentencia 3/2022, Auto Interlocutorio 60/2022, mandamiento de libertad a favor del accionante, dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro y notificación al Juzgado de Ejecución Penal Primera del mismo departamento, todos de 14 de octubre de 2022.

I.2.3. Resolución

Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 10/2022 de 18 de octubre, cursante de fs. 46 a 48 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad instituida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene la finalidad de proteger los derechos a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro; y en el presente caso la parte accionante alega estar indebidamente privada de libertad; ii) Habiéndose dado curso al procedimiento abreviado por disponerse una pena de tres años -que esta ejecutoriada- la demandada dispuso la aplicación de sanciones alternativas y posterior emisión de mandamiento de libertad en el día, documento que no fue emitido por más de tres días desde la orden; pero, actualmente el accionante “…se encontraría libre…” (sic), solicitando que los antecedentes pasen a conocimiento del Consejo de la Magistratura a objeto que sancionen a la demandada; iii) El 14 de octubre de 2022, se efectuó audiencia de procedimiento abreviado, a partir de horas 11:50, ordenándose la emisión del mandamiento de libertad en el día; a horas 15:50 de la misma fecha, se firmó la orden a favor del accionante, el cual se entregó al Secretario de su despacho para la ejecución en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, adjuntando fotocopias legalizadas de las notificaciones realizadas al Juzgado de Ejecución Penal Primera del mismo departamento; iv) La Sentencia 03/2022 de 14 de octubre, impone una condena de tres años contra el impetrante de tutela, renunciando él y el Ministerio Público a la apelación y solicitando el accionante acogerse a la suspensión condicional de la pena; v) Según la Ley 348, el delito de violencia familiar doméstica impone medidas pertinentes, y en el caso hipotético de que se hubiera dispuesto la emisión del mandamiento en el día el accionante tenía todo el derecho de recurrir con relación al retraso de la emisión, a efectos de disponer su libertad; y, vi) Se ha verificado de la documentación presentada por la demandada; que, de la emisión de la Sentencia 3/2022 del presente caso, se notificó al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, a horas 16:45 y se emitió mandamiento de libertad en la misma fecha, elementos que no fueron desvirtuados por el peticionante de tutela en audiencia. 

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante el Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso la optimización de la gestión procesal para la resolución de acciones de libertad, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.