SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 3/2022 de 14 de octubre, pronunciada por Yesika Maura Daga Prialet, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Poopó del departamento de Oruro -ahora demandada-, se aceptó la aplicación del requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado y declaró a Moisés Copa Condori -accionante- autor y culpable de la comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP; y en consecuencia, lo condenó a tres años de privación de libertad en reclusión; pena a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento; finalmente, siendo evidente que el Fiscal de Materia asignado y el abogado defensor del encausado renunciaron al recurso de apelación restringida en contra la Sentencia referida precedentemente, se declaró expresamente ejecutoriada la misma (fs. 22 a 26).
II.2. Por Auto Interlocutorio 60/2022 de 14 de octubre, la autoridad judicial demandada, dispuso la aplicación de sanciones alternativas a favor del ahora accionante, siendo las siguientes: “1. Debe cumplir con el Numeral 6: Se prohíbe a Moisés Copa Condori, ejercer acciones de intimidación amenazas o coacción a los Testigos en los hechos en el hecho de violencia familiar o doméstica. 2. Y numeral 15: Moisés Copa Condori, deberá someterse a programas de tratamiento psicológicos tendientes a la modificación de conductas violentas y delictuales y 3. En este mismo sentido también conforme reza el art. 82 de la ley 348 se dispone: incorporarse a grupos o programas para modificar comportamientos que hayan incidido a la relación del hecho aquello en vinculación al segundo numeral del articulo 80 citado en la resolución que nos ocupa” (sic), debiendo emitirse el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 27 a 28).
II.3. Según informe emitido por la autoridad demandada de 18 de octubre de 2022, en el tercer punto expresó “Adjunto fotocopias legalizadas de lo aseverado donde también se acompaña notificación al Juzgado de Ejecución Penal en fecha 14 de octubre de 2022, donde se entregó copias de resoluciones y el mandamiento de Libertad a favor de MOISES COPA CONDORI para su validación” (sic [fs. 17]).
II.4. Notificación procesal de 14 de octubre de 2022 a horas 16:45, que estableció que el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Poopó del departamento de Oruro notificó al Juzgado de Ejecución Penal Primero del mismo departamento con Auto Interlocutorio 60/2022 por el cual la autoridad demandada dispone que por secretaria se libre mandamiento de libertad a favor del accionante (fs. 29 y 43).
II.5. Cursa mandamiento de libertad, de 14 de octubre de 2022, emitido por la autoridad demandada a favor del peticionante de tutela, ordenando al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, ponerle en inmediata libertad, siempre que no esté detenido por otras causas con sello de recepción del Juzgado de Ejecución Penal Primero del mismo departamento (fs. 30).