SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Auto Interlocutorio 487/2022 de 22 de septiembre, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Charo Maribel Salazar Ramos, contra Jorge Luis Gutiérrez Aranda, por la presunta comisión del delito de feminicidio, por la cual se decidió el mantener la detención preventiva del imputado, en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, concediendo al Ministerio Público el plazo de cuarenta y ocho horas, a efectos de que presente su requerimiento conclusivo de esta causa, bajo alternativa de poner en conocimiento del Fiscal Departamental el incumplimiento de la emisión de su requerimiento de la etapa preparatoria; el abogado defensor, en la misma audiencia presentó recurso de apelación contra la indicada Resolución, solicitando que en el plazo de veinticuatro horas se remitan los antecedentes ante el Tribunal alzada; dicha apelación fue concedida por la Jueza, disponiendo que por secretaría se remitan obrados en fotocopias debidamente legalizadas, a efectos de su revisión, conminándose a los abogados de la parte imputada a proveer las fotocopias necesarias para remitir la apelación en el plazo establecido por ley (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Solicitud de fotocopias, firmada por Miriam Laura Tarqui Flores -Jueza demandada-; autorizada por el Técnico Administrativo del Órgano Judicial (DAF) de 30 de septiembre de 2022 (fs. 15).