SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2025-S1
Fecha: 25-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 16/2022 de 31 de agosto, cursante de fs. 13 vta. a 17 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, pronta y oportuna; y, al principio de celeridad en las modalidades de acción de libertad traslativa o de pronto despacho e innovativa y sin disponer la libertad del accionante, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 0209/2025-S1 (viene de la pág. 11)
2º Exhortar al Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que en lo sucesivo obre de acuerdo al mandato de las normas y se abstenga de incurrir en dilación indebida en la remisión de obrados ante los Tribunales de alzada.
3º DENEGAR la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en su elemento de igualdad de partes y a la garantía de presunción de inocencia; así como al establecimiento de daños y perjuicios, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA