SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2025-S1

Fecha: 05-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 9 a 12, el accionante a través de sus representantes sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, guarda detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” desde el 2 de agosto de 2022, conforme a lo dispuesto por la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandada.

Posteriormente, a través de su abogada, solicitó la cesación a la detención preventiva dispuesta en su contra; empero, ésta fue rechazada por la autoridad jurisdiccional a través del Auto Interlocutorio 262/2022 de 10 de agosto, ante ello, formuló recurso de apelación incidental al concluir la audiencia, “…pero extrañamente en vez de que el expediente baje a la sala penal este se va al TRIBUNAL 3ero…” (sic), hecho que lesiona sus derechos constitucionales; por cuanto, se está causando demora en la resolución del recurso presentado por  su parte.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, considera lesionado su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga de forma inmediata su libertad, así como la restitución de los derechos afectados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad y ampliándolo señaló que, interpone la presente acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho; toda vez que, existió dilación indebida por parte de la autoridad demandada en la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación, habiéndose efectuado la audiencia de cesación a la detención preventiva el 10 de agosto de 2022 y hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -19 de igual mes y año-, su recurso no fue sorteado ni remitido a la sala penal correspondiente; es por ello que, plantea su reclamo, indicando, además, que se tiene una remisión de acusación de 16 de ese mes y año, resultando “extraño” dicha remisión en la fecha indicada, puesto que se trata de un procedimiento inmediato, pero también existe un recurso de apelación incidental pendiente interpuesto por su parte; por todo lo expuesto solicita la protección inmediata de su derecho al debido proceso en su vertiente de celeridad vinculado a su libertad personal, requiriendo se remita de manera inmediata el citado recurso, invocando al efecto la SCP 1024/2019-S4 de 4 de diciembre.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, no remitió informe escrito alguno ni se hizo presente en la audiencia virtual de consideración de la acción de defensa, pese a su legal citación cursante a fs. 15.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 13/22-AL de 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada remitir de forma inmediata los actuados correspondientes a la Sala Penal de turno bajo prevenciones de ley; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión del expediente original remitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento, donde radica actualmente el proceso penal, en el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 10 del referido mes y año, se tiene que el abogado de la defensa, de forma oral formuló recurso de apelación incidental, conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante lo cual la Jueza de la causa ahora demandada concedió el recurso, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, una vez que el apelante provea las fotocopias para su legalización; b) Asimismo, se evidencia que dos días después, el 12 de igual mes y año, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo acusatorio, mereciendo la providencia de 15 de ese mes y año, que dispuso su remisión vía sorteo ante un tribunal de sentencia, inclusive se verifica que el Ministerio Público hubiera ya presentado las pruebas adjuntas a su acusación, a efectos de ser producidas en el juicio oral, público y contradictorio; y, c) De lo expuesto, se colige que la autoridad ahora demandada incumplió el plazo de veinticuatro horas para remitir el recurso de apelación incidental ante el Tribunal ad quem para su conocimiento y resolución, conforme prevé el art. 251 del indicado Código, situación que tiene absoluta y directa vinculatoriedad con la obtención de la libertad de locomoción del impetrante de tutela; por lo que, corresponde la concesión de la tutela en su tipología traslativa o de pronto despacho.