SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de medidas cautelares de 14 de agosto de 2022, donde se advierte que Sonia Ríos Ramos, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Eucaliptus en suplencia legal del Juzgado Público Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal de Caracollo, ambos del departamento de Oruro, autoridad ahora demandada, emitió el Auto Interlocutorio 13/2022 de igual data, mediante el cual dispuso la detención preventiva del imputado Francisco Flores Santos -ahora accionante- por el plazo de un mes en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, concluida la audiencia, la defensa técnica del prenombrado manifestó: “…Por último y al amparo del art. 251, vamos a interponer recurso de apelación contra la resolución que acaba de dictar y solicitar el desglose de la documentación que se ha presentado conforme el art. 24 de la CPE…” (sic); en respuesta, la autoridad jurisdiccional demandada dispuso en la parte in fine del referido Auto Interlocutorio lo siguiente: “…A mérito del recurso de apelación formulado por la defensa del imputado en contra de la resolución judicial de la fecha, remítase antecedentes de todo el cuaderno de control jurisdiccional en fotocopias debidamente legalizadas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de la Capital, sea con nota de cortesía y demás formalidades de rigor, debiendo la parte apelante proveer los recaudos de ley en el plazo de 24 horas, de labrada el acta y resolución judicial” (sic [fs. 23 a 35 vta.]).