SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2025-S1
Fecha: 05-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Psicológico Forense de 23 de enero de 2024, realizado al adolescente BB -víctima-, emitido por Norman Oliden Vásquez, Psicólogo Forense MAT O-48, dirigido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 5 a 19).
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de abril 2024, ante María Amparo Lira Lino, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, NN en representación de su hijo menor de edad AA -ahora accionante- presentó queja y denuncia por la revictimización del menor de edad BB y la vulneración del derecho a la reserva del presente proceso al mencionarse de manera abierta los nombres de los adolescentes (fs. 20 a 22 vta.); el cual, fue reiterado el 17 de igual mes y año (fs. 23 a 26); En respuesta por Auto de 23 de ese mes y año, la autoridad judicial hoy accionada, declaró no ha lugar a la solicitud realizada (fs. 27 y vta.).
II.3. A través de memorial de 24 de abril de 2024, ante la Jueza ahora accionada, la parte accionante planteó recurso de reposición contra el Auto de 23 de igual mes y año (fs. 28 a 29), que en respuesta mereció el Auto de 21 de mayo del referido año, emitido por la citada Jueza, que declaró no ha lugar al indicado recurso (fs. 30).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada por la ley’. | II. Todas las per
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)