SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1° CONFIRMAR la Resolución de 25 de agosto 2022, cursante de fs. 81 a 85, pronunciado por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos que el Juez de garantías; y,
2° Llamar la atención a Vladimir Rocha Chugar, Juez Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba a objeto que en futuros casos observe y adecue sus actuaciones conforme a procedimiento para evitar dilaciones injustificadas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] La jueza, el juez o tribunal en ningún caso podrá suspender las audiencias por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados o ante la necesidad del abogado estatal o de oficio de preparar la defensa, la jueza, el juez o tribunal señalará audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse incluso horas inhábiles. La o el abogado ni la o el fiscal podrán alegar como causal de inasistencia por fuerza mayo o caso fortuito, la notificación para asistir a otro acto procesal recibida con posterioridad.
[2] Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1,2,5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.