SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2025-S3

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto motivado de declaratoria de rebeldía de 13 de diciembre de 2012, emitido por el Juez de Instrucción Penal Quinto en suplencia legal de su similar Cuarto de El Alto del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Andrés Choque Aranda contra Vladimir Beato Apaza Mamani por la presunta comisión del delito de falsedad material, declarando su rebeldía designándose defensor de oficio quien lo representará con todas las atribuciones contenidas por ley (fs. 3).

II.2.    El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 42/2016 de 29 de diciembre, dictando Sentencia Condenatoria contra el imputado por ser autor de los delitos imputados, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años que deberá cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz (fs. 13 a 21).

II.3.      Por memorial de 6 de enero de “2016”, -lo correcto es 2017-, Diana Roxana Flores Colque, defensora de oficio del declarado rebelde Vladimir Beato Apaza Mamani -ahora accionante-, interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia 42/2016 (fs. 23 a 24 vta.).

II.4.      Mediante Auto de Vista 35/2020 de 20 de marzo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resolvió la apelación planteada por el ahora impetrante de tutela determinando confirmar en todas sus partes la Sentencia 42/2016 (fs. 32 a 36).

II.5.      Cursa diligencia de notificación de 16 de septiembre de 2020, mediante cedulón practicada por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al accionante Vladimir Beato Apaza Mamani con el Auto de Vista 35/2020 con testigo de actuación (fs. 37).

II.6.    A través del memorial de 10 de noviembre de 2020, Andrés Choque Aranda, dentro del fenecido proceso penal, solicitó al Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, libre mandamiento de condena para el procesado Vladimir Beato Apaza Mamani (fs. 40).

II.7.    Por Auto de 10 de noviembre de 2020, el Juez de Partido y Sentencia Segundo de El Alto del referido departamento en suplencia legal de su similar Primero, declaró ejecutoriada la Sentencia 42/2016, ordenando se expida mandamiento de condena (fs. 41).

II.8.      Cursa Mandamiento de Condena de 31 de marzo de 2021, librado por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Partido y Sentencia Penal Primero de El Alto del mismo departamento, disponiendo que el “…Director del Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz…” (sic) ponga en inmediata detención al condenado Vladimir Beato Apaza Mamani (fs. 55).

II.9.      El Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, libró Mandamiento de Captura de 7 de junio de 2021 contra el ahora impetrante de tutela, ordenando a cualquier funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que aprehendan y conduzcan al “…Recinto Penitenciario de San Pedro…” (sic) a objeto de que cumpla la condena de cinco años de reclusión dispuesta mediante Sentencia 42/2016 (fs. 60).

II.10.    Sentencia Constitucional Plurinacional 0291/2024-S1 de 15 de julio, que resolvió la acción de libertad (expediente 48809-2022-98-AL) interpuesto por Vladimir Beato Apaza Mamani contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, ex; y, Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, actuales, todos Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero; Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal de su similar Primero; Pablo Esteban Medrano Claure, Juez de Sentencia Penal Primero, todos de El Alto del departamento de La Paz, donde se advierte identidad parcial de sujetos procesales con la causa ahora venida en revisión, similitud de los hechos fácticos reclamados en torno al Auto de Vista 35/2020, identidad de causa; y, similar petitorio, identidad de objeto.