SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2025-S1
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Primera Convocatoria Pública Externa 001/2011 -sin fecha- (fs.131); como resultado del Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal Ref. 014/2011 por Memorando DRH. 1892/2011 de 1 de diciembre, Gretzel Beatriz Chambilla Acosta -hoy accionante- fue designada a partir del 5 de ese mes de 2011, en el cargo de Personal de Servicio, al haber obtenido el segundo lugar, con el Ítem 307, nivel 17 (fs. 130).
II.2. Consta Nota Sist. Of. 429/2016 de 8 de junio, mediante el cual el Director de Sistemas de COSSMIL, comunicó al Agente Regional Cochabamba, que la accionante debía cumplir la función de Responsable de la Unidad de Archivo Clínico de la Agencia Regional de dicha ciudad “HOSPIMIL N° 1” (fs. 119); emitiéndose en su favor el respectivo Memorando RR.HH. 0165/16 de 8 de junio de 2016 (fs. 118).
II.3. Por memorial presentado el 21 de julio de 2021 ante el Gerente General de COSSMIL, Carola Alejandra Cordero Aramayo -hoy tercera interesada- formuló una denuncia por hechos de nepotismo contra Elva Acosta Guzmán y la accionante, funcionarias de dicha institución, ante la incompatibilidad por razones de parentesco existente por ser tía y sobrina respectivamente (fs. 191 a 193); asimismo, mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2022 ante el Tribunal Administrativo Sumariante de COSSMIL, la denunciante -hoy tercera interesada- retiró y desistió de la misma por así convenir a sus intereses (fs. 190).
II.4. Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo U.A.S. 023/2021 de 28 de septiembre (fs. 252 a 257); notificada a la accionante el 4 de octubre de 2021 (fs. 210); quien prestó su declaración informativa (fs. 211 a 212); advirtiéndose que también asumió conocimiento del Auto de apertura y clausura del término de prueba (fs. 213 y 203); dictando Marco Antonio Ticona Huallpara, Autoridad Sumariante de COSSMIL -ahora coaccionado- la Resolución Sumarial U.A.S. 003/2022 de 25 de febrero, disponiendo: Primero. La inexistencia de responsabilidad administrativa de Elva Acosta Guzmán por no existir suficientes elementos que sustenten la contravención al art. 43 inc. j) del Reglamento Interno de Personal e inexistencia de responsabilidad administrativa de la accionante con relación al art. 38.3 inc. i) del Reglamento Específico de la Administración de Personal y sus Procedimientos; y, Segundo. Existencia de responsabilidad administrativa de la accionante por contravenir el art. 20 inc. d) (Incompatibilidades) del Reglamento Interno de Personal, disponiendo por la gravedad del caso su destitución de acuerdo con la Ley de Administración y Control Gubernamental (fs. 179 a 189); decisión con la que se notificó personalmente a la accionante el 25 de marzo de 2022 (fs. 173).
II.5. A través de memorial presentado el 30 de marzo de 2022 ante el Juez Sumariante de la Corporación del Seguro Militar, la accionante planteó recurso de revocatoria contra la Resolución Sumarial U.A.S. 003/2022 (fs. 84 a 93); el cual fue resuelto por la Autoridad Sumariante hoy coaccionada mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria U.A.S. 005/2022 de 8 de abril, disponiendo ratificar la Resolución Sumarial U.A.S. 003/2022 y declarando su firmeza (fs. 65 a 80); decisión notificada de forma personal a la accionante el 18 de abril de 2022 (fs. 61).
II.6. Por memorial presentado el 21 de abril de 2022, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria U.A.S. 005/2022 (fs. 51 a 57 vta.); que fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico 002/2022 de 16 de mayo emitida por Helam Paulo Ferreira Zenteno, Gerente General de COSSMIL -ahora accionado- disponiendo confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria U.A.S. 005/2022 que a su vez ratificó la Resolución Sumarial U.A.S. 003/2022, manteniendo firme y subsistente la sanción de destitución de la accionante ante la existencia de responsabilidad administrativa al contravenir el art. 20 inc. d) (Incompatibilidades) del Reglamento Interno de Personal conforme lo previsto por el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, (fs. 24 a 35); pronunciándose el Auto de Ejecutoria el 16 de mayo de 2022, al no ser susceptible de recurso ulterior en la vía administrativo; por lo que, al causar estado, no puede ser modificada ni revisada por otras autoridades administrativas (fs. 23); Resolución y Auto con los que fue notificado la accionante el 8 de junio de 2022 (fs. 20).
II.7. A través del Memorando DHR. Stría. 816/2022 de 27 de junio, el Gerente General hoy accionado, en atención al numeral segundo de la Resolución Sumarial U.A.S. 003/2022, Resolución de Recurso de Revocatoria U.A.S. 005/2022, Resolución de Recurso Jerárquico 002/2022 y Auto de Ejecutoria de 16 de mayo de 2022, dispuso la destitución de la accionante de la Agencia Regional COSSMIL Cochabamba (fs. 8).