SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2025-S1

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Carta de 4 de agosto de 2022, recepcionada el 17 de igual mes y año, emitida por la Sociedad Médica Alemana Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) “Clínica Alemana” -empresa ahora accionante- dirigida a Martín Diego Paredes Luna, Gerente General del Seguro Médico Delegado de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas de Responsabilidad Limitada (FERRECO R.L.) -hoy accionado-; mediante la cual, se reiteró por tercera vez la conminatoria de pago del saldo adeudado por los servicios médicos prestados, al transcurrir más de un año y tres meses desde la fecha en la que se debía proceder con dicho pago, conminando a que el nombrado Gerente autorice e instruya la cancelación del adeudo dentro del plazo de tres días hábiles de recepcionada la citada Carta, bajo advertencia de seguir las acciones legales correspondientes (fs. 93 a 94). Carta que fue notariada por la Notaria de Fe Pública 9 del departamento de La Paz, signada con el número 8/2022 (fs. 94 vta.). Además, se le anexo el cuadro de adeudos pendientes de pago por el Seguro Médico Delegado FERRECO R.L. (fs. 95).

II.2.    Consta Carta de 29 de noviembre de 2022, recepcionada el 5 de diciembre de ese año, emitida por la empresa accionante, dirigida al Gerente hoy accionado; por la que, se reiteró por última vez la conminatoria de pago del saldo adeudado por los servicios médicos prestados, señalando no recibir respuesta de la Nota presentada el 17 de agosto de igual año; y, bajo el amparo del art. 24 de la CPE pidió al citado Gerente que autorice e instruya la cancelación del adeudo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de recepcionada la citada Carta, bajo la advertencia de derivar la prosecución de la denuncia por incumplimiento de deberes ante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto y Largo Plazo (ASUSS [fs. 96 a 97]), adjuntando el cuadro de adeudos pendientes de pago por el Seguro Médico Delegado FERRECO R.L. (fs. 98). Carta que fue notariada por la Notaria de Fe Pública 9 del departamento de La Paz, signada bajo el número 775/2022 (fs. 99).

II.3.    De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se tiene que la SCP 0499/2024-S2 de 20 de agosto, determinó: “…REVOCAR la Resolución 225/2022 de 30 de septiembre, cursante de fs. 310 a 316 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia:

1°       DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…”.