SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2022, cursantes de fs. 108 a 112 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del Proceso Disciplinario 21/2022, seguido en su contra, de oficio por el Ministerio Público, la Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado, señaló audiencia para el 4 de agosto de 2022, sin considerar su estado de salud, informes médicos, y diagnóstico de carácter reservado, manifiesta la posibilidad de que en cualquier momento pueda padecer un accidente cerebrovascular (ACV) y que las razones por las que acreditó su inasistencia al referido acto procesal, fueron médicas únicamente.
Desde el 17 de julio del 2022 hasta el 11 de agosto del mismo año, tuvo más de tres internaciones y bajas médicas por su precario estado de salud y que sus informes médicos de fechas posteriores no demostraban una mejora de su cuadro clínico; más al contrario, tenía como diagnóstico la aparición de glaucoma y una neuropatía óptica con afectación del campo visual periférico, evidenciando un daño severo en ambos ojos.
La Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado de manera posterior, continuó programando audiencias dentro de otros procesos disciplinarios abiertos en su contra; no obstante, al tener conocimiento de sus diagnósticos médicos a tal extremo que dentro de uno de ellos emitido por el cardiólogo, indicó que necesitaba un desfibrilador, sin considerar que se trataba de una persona de la tercera edad que padece enfermedades que en cualquier momento pueden terminar con su vida.
Refiere haber presentado la Resolución 02/2021-AL de 17 de julio emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital del Departamento de Tarija constituido en Tribunal de garantías, en la que se concedió la tutela en un caso similar, considerando que dicha Resolución debía ser vinculante para el Proceso Disciplinario 21/2022, aspecto omitido por la autoridad demandada y que la tutela obtenida en base a la Resolución 02/2021-AL al no ser aplicada de manera vinculante en el Proceso Disciplinario 21/2022, vulnera el principio de unidad que rige el Ministerio Público.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la vida citando al respecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto los señalamientos de audiencias sumarias debido a que continúa con baja médica y recomendaciones médicas estrictas; b) Dejar sin efecto los señalamientos de audiencia mientras no se levante su diagnóstico médico reservado; c) Suspender la tramitación de todos los procesos disciplinarios abiertos en su contra hasta la presente fecha; d) Conminar a la Autoridad Sumariante no abrir nuevos procesos disciplinarios en contra de la accionante, mientras su existencia sea un peligro inminente para su vida; y, e) Se dé cumplimiento a la Resolución 02/2021-AL y proveído de 29 de julio de 2022, por ser vinculantes y de carácter obligatorio.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 12 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 142 a 149, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; realizando la ampliación con relación a su situación clínica, manifestando que en el lapso de un año sus actuados clínicos se incrementaron en un 22% teniendo entre lo más considerable un segundo ACV químico, una posible esclerosis múltiple, finalmente un informe de 11 de abril de 2022 de resonancia magnética da a conocer que existen pequeñas imágenes de morfología ovoidea hipertensas en secuencias T2-FLAIR ubicadas en la subcortical en corona radiata inespecíficas sugestivas de foco giliosis que significaría una afectación en su cerebro mediante un posible tumor y embolia, a raíz de ello debe llevar una vida libre de estrés.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Katerin Angélica Téllez Urzagaste, Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado, en audiencia señaló: 1) Mediante Memorándum 152/2022 de 23 de mayo, fue asignada Autoridad Sumariante del Departamento de Chuquisaca y el 26 de mayo de igual año, se designó en suplencia legal de los departamentos de Tarija y Potosí; en ese sentido, en razón a los casos aperturados y en base a los informes presentados por la Dirección de Régimen Disciplinario emitió las respectivas resoluciones de admisión concernientes al Proceso Disciplinario 21/2022 y otros en el despacho fiscal del asiento de San Lorenzo a cargo de Carla Patricia Oller Molina; 2) Con relación a la primera acción de libertad interpuesta por la ahora accionante dentro del Proceso Disciplinario 29/2020, su parte resolutiva dispuso que la Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado suspenda la tramitación del proceso disciplinario en contra de la solicitante de tutela en tanto esté vigente su pronóstico reservado de salud por noventa días, aclara que con relación al referido proceso administrativo la demandada no señaló ninguna audiencia sumaria dando cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías; 3) Indica que solicitó un informe médico de la paciente Carla Patricia Oller Molina el 25 de julio de 2022, para posteriormente Giselle Torres Lazcano, neuróloga de la Caja Nacional de Salud (CNS), emitió informe de fecha 5 de agosto de 2022 señalando que la paciente se encuentra con diagnóstico de secuelas de ACV isquémico, migraña crónica, neuropatía óptica en estudio, indicando que se encontraba con una baja médica de reposo, debiendo acudir de manera periódica a consulta externa de neurología, además de una secuela crónica de migraña; llegando a la conclusión que a raíz del señalamiento de audiencias sumarias no se ha causado el estrés mucho menos crónico que deviene de hace mucho tiempo, indicando que ella también como cualquier otra persona sufre de esa afección pero que no deja de asistir a su fuente laboral y realizar sus actividades cotidianas; concluye que no vulnera ningún derecho al realizar su trabajo en apego estricto a la norma y que en ninguna parte del informe médico indica que ella continúa con un pronóstico reservado de noventa días; y, 4) Con relación a la audiencia de 4 de agosto de 2022 dentro del Proceso Disciplinario 21/2022 señala que al haber tomado conocimiento de la baja médica presentada por la ahora accionante suspendió la audiencia considerando su estado de salud.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
María Rene Martínez en su calidad de representante del Ministerio Público, se adhiere a lo manifestado por la Autoridad Sumariante y solicita que se declare improcedente la acción de libertad.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 04/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 149 vta. a 155, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la Resolución 02/2021-AL emitido por el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías establece que al encontrarse en revisión, no se acredita que haya sido resuelta y tenga calidad de cosa juzgada y que dicha Resolución fue emitida en torno a una acción de libertad referente a otro proceso disciplinario signado como 29/2020, y que ésta fue resuelta en torno a aspectos considerados en ese momento por el Juez de garantías y que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no puede actuar como una instancia de revisión para el cumplimiento de una acción de libertad emitida por otro Tribunal de garantías. ii) Con relación a la audiencia señalada para el 4 de agosto de 2022, dentro del Proceso Disciplinario 21/2022, manifiesta que como cursa en el acta de audiencia a partir de la presentación de la prueba por parte del abogado de la accionante manifestando su baja médica por el estado de salud en el que se encontraba; la Autoridad Sumariante al considerar su estado de manera correcta procedió a la suspensión y diferimiento de la audiencia de 4 de agosto de 2022, por lo que no se atentó de manera directa al derecho a la vida y salud; bajo el entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0059/2020-S3 de 16 de marzo, que reitera los razonamientos de la SCP 1278/2023 de 2 de agosto, establece que la justicia constitucional es la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida, tutelado a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo, en el caso en análisis la accionante simplemente se limita a alegar la misma, pero sin acreditar de manera objetiva y concreta la afectación a su derecho a la vida y a la salud; y, iii) Con respecto a una posible medida cautelar para que en el futuro se aperture procesos disciplinarios en contra de la ahora accionante, entiende que dicho criterio es subjetivo y que resolvió de manera objetiva en el caso concreto.