SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según acta de audiencia sumaria de 4 de agosto de 2022 dentro del Proceso Disciplinario 21/2022, seguido de oficio por la Dirección de Régimen Disciplinario y Transparencia Institucional del Ministerio Público contra Carla Patricia Oller Molina, en la que acreditó la baja médica de la accionante y a consecuencia de ello, la Autoridad Sumariante Katerin Angélica Téllez Urzagaste, habiendo valorado el estado de salud de la impetrante de tutela suspende la audiencia sumaria (fs. 13 a 14 vta.).
II.2. Conforme historial médico de la accionante Carla Patricia Oller Molina; Entre los documentos relevantes adjunta certificación de discapacidad temporal de 4 a 6 de agosto de 2022, certificado médico emitido por Gissel Torrez Lascano, neuróloga de la CNS, de 7 de mayo de 2022 (fs. 15 a 105).
II.3. Consta informe médico de 5 de agosto de 2022, emitido por la CNS, solicitado por la parte demandada un día posterior a la audiencia sumariante de 4 de agosto del mismo año; informe que como conclusiones establece antecedentes de ACV isquémico, disminución de la agudeza visual y un cuadro compatible con crisis migrañosa (fs. 140).
II.4. Cursa Resolución 02/2021-AL de 17 de julio emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo del Departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad presentada por Carla Patricia Oller Molina contra Carmen Veneros Aguilar, Autoridad Sumariante de la Fiscalía General del Estado, que concede la tutela impetrada en favor de la accionante (fs. 1 a 7 vta.).