SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2025-S3

Fecha: 11-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Memorial de denuncia por el delito de violencia familiar o doméstica tipificado en el art. 272 bis. CP interpuesta por Eduardo Peñafiel Chaparro en representación sin mandato de su hijo menor de edad AA, en contra de la tercera interesada Grysel Mayra Silva Alonzo cursando en el otrosí cuarto la ciudadanía digital 3062824 correspondiente a Willma Chaparro Zurita -su abogada- (fs. 2 a 4 vta.).

II.2.  Informe de entrevista de declaración testimonial en Cámara Gesell del equipo interdisciplinario del Juzgado Público Segundo de Familia de la Capital del departamento de Oruro, presentado el 17 de noviembre de 2022 conforme a timbre electrónico (fs. 6 a 13).

II.3.  Acta de 10 de mayo de 2023, de audiencia de anticipo de prueba en Cámara Gesell desarrollada ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro (fs. 66 a 67).

II.4.  Acta de entrega de Disco Versátil Digital de anticipo de prueba en Cámara Gesell al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del referido departamento, presentado en 11 de mayo de 2023 conforme timbre electrónico (fs. 68).

II.5.  Resolución de sobreseimiento de 9 de octubre de 2023, a favor de Grysel Mayra Silva Alonzo por el delito de violencia familiar o doméstica, en su componente de violencia psicológica tipificado por el art. 272 bis. numeral 3 del CP (fs. 21 a 28 vta.).

II.6.  Memorial de 17 de octubre de 2023, sobre impugnación a Resolución de Sobreseimiento, donde se establecen los argumentos de agravio respecto de la resolución de sobreseimiento, constando en el otrosí primero la ciudadanía digital 3062824 (fs. 29 a 34 vta.).

II.7.  Resolución Jerárquica F.D.O./A.A.M.A. 540 de 8 de febrero de 2024, emitido por el Fiscal Departamental de Oruro, que dispone ratificar la resolución de sobreseimiento de 9 de octubre de 2023 (fs. 35 a 42 vta.).

II.8.  Fotografía de notificación al accionante con la Resolución Jerárquica emitida por el Fiscal Departamental de Oruro, constando la notificación de 29 de febrero de 2024 a horas 16:16 (fs. 92 a 93).

II.9.  Carátula del SIREJ donde consta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional el 28 de agosto de 2024 (fs. 1).