SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 4 de abril de 2013, se suscribió “Documento Privado Aclarativa de Compra-Venta de Lote de Terreno”, debidamente reconocido, entre Juri León Terán Luna como vendedor y el ahora accionante como comprador; mediante el cual se actualiza los datos relativos al lote de terreno de 300 m2, sito en el Barrio “El Constructor” de la ciudad de Tarija, registrado en dependencias de Derechos Reales bajo la Partida 407 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Cercado (fs. 1 y 2 vta.).

II.2.    Cursa contrato privado de arrendamiento reconocido, de 8 de agosto de 2020, suscrito entre Harold José Conzelmann Blacud, como arrendatario y el ahora accionante como arrendador, por un plazo convenido de un año; mediante el cual, el arrendador transfiere a favor del arrendatario, un ambiente destinado a actividad comercial, sujeto a un canon de alquiler (fs. 3 a 5).   

II.3.    El accionante instauró proceso de estructura monitoria de desalojo de local comercial, contra el arrendatario y los ahora accionados, obteniendo la sentencia definitiva de 10 de mayo de 2022, expedida por la Jueza Público Civil y Comercial Octava de la Capital, mediante la que se dispone el desalojo de los accionados (como subarrendatarios) y Harold José Conzelmann Blacud; fallo que fue recurrido en grado de apelación por la parte accionada (fs. 6 a 18).

II.4.    Se tienen facturas de pago por consumo de energía eléctrica, emitidas por “Servicios Eléctricos Tarija” (SETAR) a nombre del ahora accionante y fotografías en las que se observa un térmico de distribución de electricidad y un medidor de luz (fs. 19 a 23).

II.5.   Cursa Acta Notarial 17/2023 de 7 de enero, emitida por la Notaria de Fe Pública Nº 12 del municipio de Tarija, a solicitud del ahora accionante; por la que se evidencia la verificación del inmueble de su propiedad, extrayéndose el siguiente contenido:

“… yo la suscrita Abog. Brenda I. Gómez Bravo, NOTARIA DE FE PUBLICA Nº12 del municipio de Tarija… me constituí al domicilio ubicado en la calle Aguayrenda, Esq. Sanandita Nº22. Con la finalidad de verificar si el inmueble cuenta con energía eléctrica. Habiendo ingresado a la vivienda por la puerta principal que es un portón de metal, se puede observar que la construcción es de tres plantas, en las cuales no existe energía eléctrica. En la esquina del inmueble funciona una tienda de abarrotes donde no se pudo ingresar porque esta siendo ocupada por otra persona…” (Las negrillas se adicionaron [fs. 32]).

  II.6     Mediante factura emitida por SETAR, de 22 de diciembre de 2022, se evidencia que el impetrante de tutela, canceló en la referida fecha, el monto de Bs526.89 (Quinientos veintiséis 89/100 Bolivianos), por concepto de consumo de energía eléctrica correspondiente al mes de octubre de 2022, más el pago por reconexión del referido servicio (fs. 54).

II.7.  Cursa extracto de “Deuda pendiente”, emitido por SETAR, respecto al consumo de energía eléctrica, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, con cargo al ahora impetrante de tutela (fs. 55).