SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
Respecto a la vulneración al principio de legalidad, si bien no puede ser tutelado vía acción de amparo constitucional, dicha regla encuentra una excepción cuando se establece su vinculación con algún derecho, en ese sentido, la SC 0096/2010-R de 4 d
De tal manera que cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal, es decir, es un efecto o consecuencia; más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente” (las negrillas fueron añadidas); criterio reiterado por este Tribunal en la SCP 1123/2017-S3 de 31 de octubre.
Consiguientemente, al ser la legalidad, la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley, actualmente principios constitucionales que pueden tutelarse indexo a derechos; empero, el accionante no efectuó carga argumentativa para tutelar algún derecho, corresponde también denegar tutela solicitada, no son susceptibles de protección vía acción de amparo constitucional cuya finalidad, de acuerdo a la Constitución Política del Estado es proteger derechos fundamentales; por lo que, no corresponde realizar análisis alguno al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al haber concedido en parte la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 014/2023 de 6 de febrero, cursante de fs. 146 a 148 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0078/2025-S4 (viene de la pág. 11).
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
René Yván Espada Navía MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la vulneración al principio de legalidad, si bien no puede ser tutelado vía acción de amparo constitucional, dicha regla encuentra una excepción cuando se establece su vinculación con algún derecho, en ese sentido, la SC 0096/2010-R de 4 d