SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Audiencia Pública de Juicio Oral y decreto de 1 de septiembre de 2022 a las 9:00, emitido por Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de Cochabamba –ahora demandada–, ante las advertencias claras y conminatorias advertidas oportunamente y no habiéndose hecho presente el acusado a la continuación de audiencia, ausentándose de la misma sin previa autorización, acogió la solicitud impetrada por los acusadores (fs. 36 a 37 vta.).
II.2. Cursa Mandamiento de Aprehensión de 1 de septiembre de 2022; por el que, la Jueza ahora demandada, ordenó a cualquier funcionario público, hábil no impedido del departamento, para que aprehenda y conduzca a ese despacho judicial a Andro Sergio Chavarria Isetta -ahora accionante-, a objeto de que acuda a la audiencia de juicio oral (fs. 38).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el rebelde comparece y justifica que no concurrió al llamado de la autoridad debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y por tanto, los efectos de la misma (art. 90 del CPP).