SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2025-S3
Fecha: 12-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa certificado de nacimiento original de la accionante (fs. 3).
II.2. Consta Informe Técnico sobre metodología de registro de lugar emitido por Ricardo Cussi Flores, funcionario policial, con placas fotográficas del inmueble (fs. 4 a 7)
II.3. Folio Real con Matrícula 7.01.1.06.0128917, correspondiente al lote de terreno, situado en Barrio El Retoño Mza. 28, Lote 1, con una superficie de 478.08 m2, inscripción en el A-3 de titularidad sobre el dominio, a nombre de Carmen Cayoja Cacharani mediante declaratoria de herederos; asi mismo consta la anotación preventiva en favor del demandado Alejandro Terceros Moya, dentro del proceso ejecutivo, perseguido por la suma de $us11.000.- (once mil dólares estadounidenses). (fs. 8 y vta.).
II.4. Cursa Escritura Pública Testimonio 577/2022 de 5 de abril, sobre aceptación de herencia del que en vida fue Germán Cayoja Mamani, a solicitud de Carmen Cayoja Cacharani en su condición de hija (fs. 9 a 12 vta).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [E]l anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: “…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos