SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2025-S3

Fecha: 18-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 19 de diciembre de 2022, cursante de fs. 67 a 89 vta.; y, 123 a 128 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso denuncia penal contra Victoriano Copeticona Calle y Beatríz Verónica Escobar Gonzales por el delito de falsedad ideológica estipulado en el art. 199 del Código Penal (CP), observada por Horacio Guillermo Escobar Pericón, Fiscal de Materia -correspondiente a la Unidad de Análisis de Denuncias-, mediante decreto de “27” de septiembre de 2022 -lo correcto es 26 de septiembre- y subsanada la observación por memorial de 28 del mismo mes y año, en mérito de lo cual se emitió la desestimación de la denuncia y posterior ratificación por Resolución FDLP/WEAL/D 582/2022 de 1 de noviembre del Fiscal Departamental de La Paz, la cual no consideró que en la fase de admisibilidad solo se debió observar aspectos de orden formal, no de competencia o de fondo, sin equiparar la desestimación a una resolución de rechazo argumentando la falta de elementos constitutivos del tipo o la exigencia de elementos de convicción, no advirtió que la denuncia cuenta con la precisión de la relación circunstanciada del hecho, identificación de los denunciados y pretendió que en la fase de admisibilidad se presente prueba cual se tratara de una fase de investigación.   

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación, congruencia y acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela dejando sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/D582/2022 de 1 de noviembre, disponiendo se admita la denuncia interpuesta; restableciendo los derechos constitucionales vulnerados. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 141 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Aly Rosario Venegas Miranda Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, por informe escrito presentado el 29 de diciembre de 2022, cursante de fs. 135 a 139 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: a) Se pretende revalorizar prueba y hechos ya analizados en la Resolución de Desestimación 333/2022 y Resolución FDLP/WEAL/D 582/2022, señalar que uno de los denunciados tiene Sentencia condenatoria ejecutoriada por otro delito, carece de relevancia al ser un prejuzgamiento; b) La desestimación es previa al inicio del proceso, por lo que no se emitió criterio de fondo, siendo atribución privativa de los fiscales desestimar mediante Resolución fundamentada; c) El art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) no fue declarado inconstitucional, por lo que la SCP 0815/2019-S2 de 11 de septiembre, no contradijo las facultades del Ministerio Público a desestimar las denuncias, y, d) Los argumentos son forzados no explicaron si la resolución es incongruente, insuficiente, que regla de interpretación de elementos probatorios fue quebrantada y si al cambiar esta interpretación cesaría la lesión de sus derechos.

Carlos Renán Cortez Callizaya -actual Fiscal de Materia- en reemplazo de Horacio Guillermo Escobar Pericón -autoridad demandada- en audiencia de garantías informó y solicitó se deniegue la tutela impetrada en mérito a que la SCP 0815/2019-S2 de 11 de septiembre, establece los límites de aplicación del art. 55 de la LOMP, a través del cual la Unidad de Análisis de Denuncias de la Fiscalía Departamental de La Paz, para admitir, observar o desestimar una denuncia, se enfoca en el relato del hecho de la denuncia se toma en cuenta elementos fácticos no elementos de convicción, la desestimación no se equipara a una Resolución de Rechazo y la Resolución del Fiscal Departamental ratificó la Resolución de desestimación por la falta de elementos fácticos, que complementen el relato del hecho.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Victoriano Copeticona Calle y Beatriz Verónica Escobar Gonzales no asistieron a la audiencia de garantías, pese de su notificación cursante a fs. 134.    

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 313/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 145 a 151, denegó la tutela solicitada, argumentando que en virtud de las observaciones a la denuncia, la Resolución del Fiscal Departamental estableció de forma clara que el Ministerio Público no cuenta con los elementos mínimos para la apertura de la investigación, análisis enmarcado al relato del hecho que fue expuesto por el denunciante y los elementos que acompaña en su denuncia, determinación que no impide que el denunciante vuelva a presentar su denuncia acompañando mayores elementos, concluyendo que la Resolución FDLP/WEAL/D 582/2022 emitida por el Fiscal Departamental de La Paz cumple con la debida motivación y fundamentación.