SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Denuncia de 26 de septiembre de 2022, interpuesta por Juan Luque Chambi contra Victoriano Copeticona Calle y Beatriz Verónica Escobar Gonzales por el delito de falsedad ideológica prevista y sancionada por el art. 199 del CP (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Decreto de observación a la denuncia de 26 de septiembre de 2022, suscrito por Horacio Guillermo Escobar Pericón, Fiscal de Materia (fs. 6).
II.3. Memorial de 28 de septiembre de 2022 de subsanación de observaciones (fs. 10 a 15.).
II.4. Resolución de Desestimación 333/2022 de 29 de septiembre, donde se establecen los argumentos de la desestimación de la denuncia (fs. 7 a 8 vta.).
II.5. Resolución FDLP/WEAL/D 582/2022 de 1 de noviembre del Fiscal Departamental de La Paz que ratifica la resolución de Desestimación (fs. 16 a 19 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif