SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2025-S3

Fecha: 18-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2022, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra, el 22 de junio de 2022, se llevó adelante la audiencia de cesación de medidas cautelares, en la que se dispuso su improcedencia; por tal situación, conforme lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental; empero, no obstante de haber transcurrido más de setenta y cinco días y cuatro horas hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, el recurso de apelación incidental no fue resuelto a efectos de determinar su situación jurídica, mencionó también que durante la audiencia señalada supra, su abogado defensor fue expulsado de la plataforma digital (CISCO Webex), dejándolo en un estado de indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, debido proceso y a la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 115.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Se remitan los antecedentes en el día ante el Tribunal de alzada; y, b) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

 I.2.   Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 13 a 14., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó los términos de la acción tutelar y ampliándola, señaló que: 1) Desde la audiencia de medidas cautelares celebrada el 22 de junio de 2022, hasta la interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron setenta y seis días sin que se remita la apelación al superior jerárquico, como lo establece el artículo 130 del CPP; 2) El fundamento de la petición es la pronta administración de justicia que debe ser garantizada a toda persona, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) , así como la necesidad de respetar los plazos procesales establecidos; por ello, se solicitó que, en aplicación de los principios de celeridad y legalidad, se pronuncie sobre la retención indebida de la apelación y la responsabilidad administrativa y penal del Juez demandado; 3) Se exigió la remisión de la apelación al superior jerárquico y que se tomen las medidas pertinentes. Además, se solicitó que se franqueen fotocopias legalizadas para poder establecer el grado de retardación de justicia, en aplicación de los arts. 115, 117, 130 y 180 de la CPE y 130 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

I.2.2. Informe de la parte demandada

Gregorio Merlo Chura, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Palos Blancos del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 6 de septiembre cursante a fs. 12, señaló que desde el 15 de agosto de 2022, fue removido de sus funciones, cumpliendo actualmente funciones como Juez Público Mixto Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Localidad de Patacamaya de la Provincia Aroma del departamento de La Paz y no así como Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal, Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 42/2022 de 6 de septiembre, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela impetrada, disponiendo la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo de veinticuatro horas, por el Juez titular o suplente del Juzgado de Instrucción Penal de Palos Blancos del departamento de La Paz, determinación asumida, con base en los siguientes fundamentos: i) La audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por la accionante se desarrolló el 22 de junio de 2022, en la que se declaró sin lugar a su pedido, por lo que la accionante presentó apelación incidental; sin embargo, los antecedentes del recurso no fueron remitidos dentro del plazo de ley, advirtiéndose una dilación en el cumplimiento del plazo por parte del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos, del departamento de La Paz; ii) En relación al informe presentado por la autoridad accionada, en lo referte a su transferencia a otro juzgado, el mismo fue a partir del 15 de agosto de 2022, sin embargo, la audiencia de medidas cautelares fue celebrada el 22 de junio de ese año, habiendo tenido tiempo suficiente para cumplir el demandado con los plazos de la remisión del incidente de apelación al Tribunal de Alzada, para la resolución del mismo, vulnerando el derecho a la libertad, al principio de celeridad, debido a la dilación indebida.