SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
II. CONCLUSIÓNES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, el 22 de junio de 2022, se desarrolló la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el accionante, en la que se declaró sin lugar a su pedido, por lo que, en el mismo acto procesal, formuló recurso de apelación incidental, según lo aseverado en la audiencia y no controvertido por la autoridad demandada (fs. 13 a 14), recurso que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no fue remitido, conforme constató el Tribunal de garantías (fs. 15 a 16)
II.2. Por Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-197/2022 del 8 de agosto, emitido por la Directora Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, se dispuso la transferencia de la autoridad judicial demandada al cargo de Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Primera de Patacamaya del departamento de La Paz (fs. 11), cumpliendo esas funciones desde el 15 de agosto de 2022 (fs. 12)