SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Martín Acasi Colque, contra Rubén Suxo Cabezas -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 484/2020 de 15 de diciembre, dispuso la detención preventiva del imputado por la probabilidad de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 2, 234.7 y 235.1 del CPP (fs. 10 a 13), decisión que en apelación, mediante Auto de Vista 227/2020 de 23 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, fue confirmada en parte respecto a la probabilidad de autoría de los arts. 233.1 y el peligro de obstaculización del 235.2, ambos del CPP; dejando sin efecto los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.1 del Código adjetivo penal (fs. 14 a 15 vta.).

II.2.    El Ministerio Público solicitó la ampliación de investigación el 19 de abril de 2021, contra el accionante, por el ilícito de violación con agravante, para posteriormente el 9 de febrero de 2022, imputarlo formalmente por el referido ilícito (fs. 5 a 9 vta.), con cuya base, el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 200/2022 de 7 de abril, dispuso la detención preventiva del imputado por el plazo de dos meses, por la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 y los riesgos procesales de los arts. 234 numerales 1, 2 y 7 del CPP (fs. 16 a 18 vta.), decisión que en apelación planteada por el peticionante de tutela, a través de Auto de Vista 113/2022 de 21 de abril, fue confirmada en parte con relación al art. 233.3 y el riesgo procesal del art. 234.7, ambos del Código adjetivo penal, manteniendo la detención preventiva dispuesta por el inferior y que es la resolución impugnada mediante esta acción tutelar (fs. 19 a 23 vta.).