SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2022, cursante de fs. 3 a 6, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público que se encuentra en etapa preparatoria, el 28 de julio de 2022 se desarrolló audiencia de cesación de la medida cautelar extrema de detención preventiva dispuesta en su contra, en la cual, el Juez de la causa rechazo su pretensión, ante esa determinación interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y admitido el 10 de agosto del mismo año; por lo que, los Vocales accionados debieron señalar audiencia dentro de los tres siguientes días, es decir hasta el 15 de ese mes y año; sin embargo, no se realizó ningún señalamiento y el personal de la Sala indicó que no existía ninguna programación de audiencia, aspecto que constituye un acto dilatorio en la tramitación de su recurso que no puede ser resuelto en un plazo razonable, dejándolo en una incertidumbre jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento celeridad, citó al efecto los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se ordene a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resuelva su recurso de apelación incidental de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 30 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
El accionante, a través de su abogada refirió que considerando que la acción de libertad fue formulada al no haber sido notificado con un señalamiento de audiencia para considerar su recurso de apelación incidental; por lo que, al existir el señalamiento extrañado retiraba la acción de defensa al haberse perdido el objeto de presentación.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Patricia Torrico Ortega y Oscar Florero Florero, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante a fs. 16 y vta., pidiendo se deniegue la tutela, al efecto señalaron lo siguiente: a) El 11 de agosto de 2022, se emitió decreto disponiendo la radicatoria de la causa y a su vez se programó audiencia para el 23 de ese mes y año; b) Las acefalias existentes en las Salas Penales provocan un excesivo sorteo de las apelaciones de medidas cautelares con detenidos; por lo que las audiencias se programan según el ingreso; y, c) El accionante no activo los mecanismos jurídicos en la vía ordinaria contra el decreto antes mencionado, pues acudió de forma directa a la jurisdicción constitucional.
I.2.3. Resolución
Por Resolución de 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 31 a 33 vta., la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, denegó la tutela impetrada, fundamentando que el señalamiento de audiencia de resolución a la apelación incidental planteada por el accionante, se efectivizo antes de la notificación con la programación de audiencia de acción de libertad; además de que la parte accionante desistió de la acción; por lo que opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Bajo ese contexto, conforme la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que, conocido el recurso de apelación incidental por el Tribunal de alzada, este tiene la obl