SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S1
Fecha: 12-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución “Fundamentada” de Aprehensión de 20 de mayo de 2022, emitida por Leticia Muñoz Daza y José Alberto Rodríguez Mollinedo, Fiscales de Materia, Adscritos a la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, dentro del caso signado con Código Único de Denuncia (CUD): 201102012203805 seguido por el Ministerio Público a denuncia de Víctor Hugo Carlos Chávez Serrano contra Max Fernando Mendoza Parra -ahora accionante-, ordenaron la aprehensión del nombrado para que sea remitido ante el Ministerio Público y posteriormente a conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional o de turno para que se determine su situación procesal (fs. 2 a 7 y 21).
II.2. Cursa Resolución -Auto Interlocutorio- 153/2022 de 22 de mayo, emitida por Zacarias Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado- por la cual se declaró infundado el incidente de ilegalidad de aprehensión interpuesto por la defensa técnica del accionante, disponiendo la prosecución del trámite dentro de esa causa; en la misma audiencia la defensa técnica del incidentista -accionante-, interpuso recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio, alegando el art. 404 del CPP (fs. 8 a 9 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 10 de junio de 2022, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el accionante desistió del recurso de apelación incidental -contra el Auto Interlocutorio 153/2022-, señalando que presentó recurso de apelación incidental contra “…la resolución de la misma fecha…” (sic) por la cual se rechazó su petición de control jurisdiccional contra la Resolución de Aprehensión de 20 de mayo de 2022; empero, revisada la jurisprudencia constitucional -indicó que- cuando la petición de declaratoria de ilegalidad se realiza bajo la figura de control jurisdiccional alegando el art. 54 inc. 1) del CPP y no mediante la presentación de un incidente de nulidad previsto por los arts. 314 y ss. del CPP, el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó que la resolución que rechace debe ser observada directamente mediante acción de libertad y no seguir el trámite de los incidentes (fs. 11 a 12 vta.).
II.4. Por Auto Interlocutorio 153 “A”/2022 de 22 de mayo, emitido por el Juez ahora accionado, dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, disponiendo se expida mandamiento de detención preventiva por el lapso de seis meses, señalando audiencia para considerar la situación jurídica para el 22 de noviembre de 2022 “a horas 09:30 p.m.”; en ese mismo acto la defensa del imputado -accionante- interpuso recurso de apelación incidental, impugnación que fue concedida conforme el art. “251 de la Ley 1173”, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 26 a 31).