SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S3

Fecha: 18-Mar-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y 77 a 81, la parte accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

STARPHONEBOLIVIA S.R.L. es una empresa de publicidad legalmente constituida,  que alquila el local 31 en el piso 4 del edificio Plaza Bonita, ubicado en la calle Manco Kapac de la ciudad de La Paz; la cual, realiza auspicios para premiaciones con diferentes empresas estatales; en ese sentido, tenía un convenio con la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, en cuyas instalaciones se encontraba a su cargo la motocicleta marca KeeWay, modelo RKG 2021, motor QJ162FMJ-B0244728, chasis LBBPEKVM2MBB96990, color rojo; destinada a ser premiada entre los usuarios.

Sin embargo, el 24 de marzo de 2022, a pesar de haber entregado toda la documentación que acreditaba la legalidad del establecimiento que fue arrendado recientemente y del citado vehículo, registrado en la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), efectivos policiales acompañados de un representante del Ministerio Público allanaron sus oficinas buscando a una persona de nacionalidad china y secuestraron sus artículos de publicidad y el mencionado motorizado.

Consecuentemente, presentó varios memoriales ante el Fiscal de Materia demandado para que deje sin efecto el secuestro; pero al no ser parte del proceso penal seguido contra ciudadanos chinos, se pronunció por no dar lugar a su apersonamiento y solicitud.

Por séptima vez, reiteró su petición a la autoridad demanda, la que solicitó se adjunte Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), el pago de impuestos y documentación de respaldo para poder establecer el derecho propietario de la motocicleta; lo cual, es  imposible de cumplir, debido a que en reiterados memoriales se explicó que el motorizado era un premio de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” que recién sería registrado el derecho propietario a nombre de la persona que lo gane, mientras, se encuentra auspiciada y pagada por su empresa de publicidad -de lo cual se adjuntó facturas de reserva y pago-, estando aún registrado como premio en la AJ; pero el Fiscal de Materia demandado hizo caso omiso de esta información documentada.

Finalmente, la mencionada autoridad fiscal insistió en pedir certificación que detalle que la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” era propietaria de la motocicleta, a sabiendas que no es así, insistiendo en solicitar el RUAT, siendo que todavía no tenía propietario.  

En consecuencia, la autoridad demandada, al no revisar la documentación adjunta, al retener sus bienes sin justificativo alguno fuera del plazo establecido por ley y al pretender hacer aparentar como ilegal el motorizado, sin dejar sin efecto el secuestro, a pesar de haberse acreditado documentalmente su legalidad, se sometió a la empresa STARPHONE BOLIVIA S.R.L. a un indebido procesamiento y persecución ilegal, encontrándose en estado de indefensión; toda vez que, al no poder recuperarlo, no podrán entregarlo a tiempo para el sorteo, consiguientemente sufrirá daños y perjuicios económicos, se cancelarán contratos de publicidad, prescindirán de personal a quienes tendrá que pagar beneficios sociales, generando mala imagen ante sus clientes; por lo que, al vulnerar sus derechos al trabajo y al debido proceso, solicitó se conceda la tutela impetrada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la devolución de la motocicleta o se nombre depositario a su empresa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 85 a 87 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, reiteró los términos de su demanda tutelar, expresando además que acudió ante la autoridad de control jurisdiccional; empero, hasta la fecha no obtuvo respuesta alguna.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia, en la audiencia de garantías expresó que: a) La acción de libertad procede conforme lo dispuesto en los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero, el accionante no cumplió con ninguno de los presupuestos para la activación de esta acción tutelar; y, b) El Ministerio Público se encuentra llevando la investigación del delito de legitimación de ganancias ilícitas contra súbditos chinos, cuyo proceso se encuentra radicado ante el Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; en ese sentido, conforme al art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cualquier controversia en el proceso de investigación se debe acudir ante la autoridad de control jurisdiccional; siendo en el presente caso, el encargado de dilucidar el problema jurídico traído a colación por la parte accionante en la vía incidental, conforme establecen los arts. 314 y 315 del citado Código; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada y disponer se agote la vía correspondiente.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 35/2022 de 6 de septiembre, cursante de fs. 88 a 90, denegó la tutela impetrada, señalando que el accionante pretende la devolución de la motocicleta secuestrada por el Ministerio Público, que debe ser entregada en calidad de premio, por la Empresa Estatal de Cable “Mi Teleférico” a uno de los asiduos pasajeros; sin embargo, el medio utilizado por el impetrante de tutela no es el idóneo, pues la autoridad demandada no dispuso su aprehensión tampoco se afectó su derecho de locomoción; por lo cual, debe recurrir a la vía ordinaria; es decir, ante el Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz o finalmente a la vía de la acción del amparo constitucional; operando de esta forma la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.