SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2025-S3

Fecha: 18-Mar-2025

III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba; toda vez que, sin ser parte del proceso penal seguido contra ciudadanos chinos que antes arrendaban su establecimiento de trabajo, el Ministerio Público junto a efectivos policiales, por equivocación, allanaron los ambientes de su empresa, secuestrando sus bienes junto a una motocicleta que debía ser entregada a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” en calidad de premio a sus usuarios; toda vez que, STARPHONEBOLIVIA S.R.L. se dedica a la publicidad y al auspicio de empresas estatales; sin embargo, a pesar de reiteradas explicaciones sobre la legalidad del motorizado respaldadas en documentación y solicitudes de devolución del mismo, la autoridad demandada continúa manteniendo su secuestro en espera de documentación respaldatoria que acredite su derecho propietario, no obstante no cuenta con el mismo, hasta que no sea adquirida por el ganador del sorteo; por lo que, se encuentran sometidos a un indebido procesamiento y persecución ilegal, pues además, esta actuación dilatoria  perjudica económicamente y atenta contra la imagen de su empresa.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada:

III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

           El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1] sienta la línea sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringida, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la referida acción tutelar. En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2], señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el Juez de Instrucción Penal, no resultando compatible activar directamente, o de manera simultánea, la justicia constitucional.

           Dicho entendimiento fue ratificado en el marco de la Constitución Política del Estado vigente; así, la SC 0008/2010-R de 6 de abril[3] ratificó el entendimiento anotado, señalando que en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional, entendimiento que fue confirmado en la SCP 0004/2012 de 13 de marzo[4] (las negrillas son agregadas).

           Por su parte, la SC 0636/2010-R de 19 de julio que fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional, señala que las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral; y, la SC 1107/2011-R de 16 de agosto[5], pronunciada en una acción de libertad, exigió el requisito de la apelación incidental contra incidentes por actividad procesal defectuosa como condición previa para activar ese mecanismo de defensa, siendo la SCP 0001/2012 de 13 de marzo[6], la primera Sentencia confirmadora del precedente plasmado en la SC 1107/2011-R.

           Siguiendo esa línea la SCP 1907/2012 de 12 de octubre[7], indica que cuando la denuncia sea efectuada incidentalmente, o suscitada mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez de Instrucción Penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto de apelación incidental (el resaltado es nuestro).

Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[8] puntualiza que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria que implique vulneración de derechos fundamentales, debe ser presentada ante el Juez de Instrucción Penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; posteriormente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[9], sistematiza tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal, se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de dicha acción tutelar, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones. Posteriormente, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[10] mutó el entendimiento contenido en la SC 0080/2010-R y sostuvo que si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una indebida privación de libertad; dicho entendimiento fue modulado por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre[11], señalado que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito; o, ii) Cuando existiendo dicha vinculación, no se informó al Juez de Instrucción Penal sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber trascurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal.

           Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías-, lesivos a derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el Juez de Instrucción Penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos; no procediendo, por tanto, la activación directa de la acción de libertad (las negrillas son añadidas).

Esta sistematización corresponde a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0038/2018-S2 de 6 de marzo y 0078/2018-S2 de 23 de marzo, entre otras.

III.2.  Análisis del caso concreto

La parte impetrante de tutela a través de la presente acción de defensa denuncia que, por equivocación, el Ministerio Público junto con efectivos policiales allanaron los ambientes de su empresa STARPHONEBOLIVIA S.R.L., secuestrando sus bienes y una motocicleta destinada a ser entregada como premio a los usuarios de la Empresa Estatal de Transporte “Mi Teleférico”, pensando que su establecimiento laboral pertenecía a ciudadanos chinos que se encontraban sometidos a un proceso penal por ganancias ilícitas; y a pesar de demostrar documentalmente su legalidad, mantuvieron tal medida; consecuentemente, se apersonó en más de seis oportunidades ante la autoridad demandada solicitando dejar sin efecto el secuestro; empero, se rehusó proceder con la devolución, arguyendo que con carácter previo se debió demostrar el derecho propietario y el RUAT del motorizado, a sabiendas que no contaba aún con esta documentación porque recién sería tramitada por el ganador del sorteo; razones por las que la autoridad demandada estaría ocasionando pérdidas económicas y mala imagen a su empresa; por lo que, se encuentra sometida a un indebido procesamiento y persecución ilegal, vulnerando sus derechos al trabajo y al debido proceso en su vertiente de valoración de la prueba.

Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, desglosados en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante se encuentra denunciando actos supuestamente indebidos realizados por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido contra ciudadanos chinos por la presunta comisión del delito de ganancias ilícitas.

Sobre el particular, conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en caso de actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal como fiscales y policías, en la etapa preparatoria, el incidente es el mecanismo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para solicitar la protección de los derechos fundamentales lesionados en el proceso, ante la autoridad competente, cual es el Juez de Instrucción que corresponda a la materia penal; debiendo ser agotada esta vía antes de acudir a la tutela constitucional; lo cual, no aconteció en el caso de autos, toda vez que, el impetrante de tutela activó directamente la acción de libertad, debiendo haber acudido con carácter previo ante el Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a través de un incidente de actividad procesal defectuosa; siendo la autoridad competente e idónea para conocer el problema jurídico denunciado a través de esta demanda tutelar, y en caso de acudir al mismo, deberá agotar todas las instancias legales a efectos de la protección de sus derechos; por lo que, corresponde denegar la tutela por la subsidiariedad excepcional que opera en la presente acción de libertad. 

En consecuencia, la Jueza de garantías al denegar la tutela impetrada con el argumento de subsidiariedad excepcional en acciones de libertad, obró de forma correcta.